SIC - Sentencia 1937 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1937 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-162967
Demandante: NELLY MARIA SOLANO DE TARAZONA
Demandado: EFECTIVO LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:46 am Hora de finalización: 10:41 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 9078 del 05 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 019 del 06 de febrero de 2025.
Por la parte demandada : Ilva Luz Álvarez Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 53.105.099, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada.
William González Aldana identificado con cédula de ciudadanía No 83.169.490 y T.P No. 251.125 del C.S. de la J, actuando en su calidad de apoderado especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1937 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad EFECTIVO LTDA identificada con NIT 830.131.993-1 de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1937 2025-02-14