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SIC - Sentencia 1938 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1938 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-152833

Demandante: OSCAR JAVIER SOESCUN ESPINEL

Demandado: OLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA

SA Y/O ALKOSTO SA

Lugar y fecha: Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 11.15 am.

Hora de finalización: 12.23 del mediodía

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : El señor OSCAR JAVIER SOESCUN ESPINEL, identificado con la cédula de ciudadanía número 79838754

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 7490 del 31 de enero de 2025, notificado en el estado No 016 del 03 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. Se anunció sentencia anticipada por carencia de legitimación en la causa por pasiva, articulo 278 numeral 3 CGP. .

5. DECISIÓN:

SENTENCIA 1938 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Su perintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER

A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

PARÁGRAFO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívese el expediente.

CUARTO: La decisión se notico por estrados a las partes.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

PARÁGRAFO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívese el expediente.

CUARTO: La decisión se notico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1938 2025-02-14

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