SIC - Sentencia 1940 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1940 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-153124
Demandante: GINA ALEJANDRA NARVAEZ MONTANEZ
Demandado: LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL
COLOMBIA
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 1.32 PM.
Hora de finalización: 2.26 PM.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: La señora GINA ALEJANDRA NARVAEZ MONTANEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1016002962.
Por la parte demandada: La apoderada general con facultades de representación legal, GARCIA ARBOLEDA ABOGADOS SAS, identificada con el NIT. 900.7094541, a través del abogado, el Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.193.215.146 y TP. No 419.952
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes asistentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 1940 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) De oficio se ordenó exhibición documéntala a la demandante de los tiquetes aéreos objeto de reclamo judicial. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “carencia de legitimación en la causa por pasiva con LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT 830019189 – 8.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
PARÁGRAFO: Sin condena en costas.
TERCERO: Archívese el expediente.
CUARTO: La decisión se notico por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1940 2025-02-14