SIC - Sentencia 1941 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1941 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-205467
Demandante: YADIRA SÁNCHEZ ORREGO
Demandado: JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de 2.025.
Hora de inicio: 10:02 a.m.
Hora de finalización: 12:28 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Compareció: YADIRA SÁNCHEZ ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.287.518 en calidad de demandante.
Compareció: LIGIA JIMENA GÓMEZ LASSO, identificada con cédula de ciudadanía
No.1.061.434.025, abogada en ejercicio con tarjeta pr ofesional No. 250 052 del C. S. de la J. , en calidad de apoderada especial.
Por la parte demandada
Compareció: CATHERINE GUERRERO MARTINEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 38.600.356 en su calidad de representante legal.
Compareció: NESTOR FABIAN PAVA LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.373.899,
38.600.356 en su calidad de representante legal.
Compareció: NESTOR FABIAN PAVA LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.373.899, con tarjeta profesional No. 73.444 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1941 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
4.1. Parte demandante:
Documentales
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
4.1. Parte demandante:
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si la demandada vulneró los derechos de la demandante a la adecuada información. ii) Determinar si el contrato objeto del presente litigio tiene un contenido abusivo, en relación con los numerales 2, 5, 7 y 9 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2.022, que habilite a la consumidora que se le concedan sus pretensiones.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
SENTENCIA 1941 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1941 2025-02-14