SIC - Sentencia 1944 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1944 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 24-313080
Demandante: SONIA AURA LIA LARA AGUILAR
Demandado: JULIO CESAR ROMERO RIAÑO
Radicación: 23-166757
Demandante: MARGARITA SILVA FORERO
Demandado: LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S
Radicación: 23-166756
Demandante: JAIME SARMIENTO RAMIREZ
Demandado: TRAVEL CENTER GROUP S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025
Hora de inicio: 10:00 am Hora de finalización: 11:55 am
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante:
Radicación 24-313080: Compareció SONIA AURA LIA LARA AGUILAR, identificada con CC No. 51889477, demandante.
La parte demandada no compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 9357 de 6 de febrero de 2025, debidamente notificado en Estado No. 020 de 7 de febrero de 2025.
Radicación 23-166757: Compareció MARGARITA SILVA FORERO, identificada con CC No. 1072709905,
9357 de 6 de febrero de 2025, debidamente notificado en Estado No. 020 de 7 de febrero de 2025.
Radicación 23-166757: Compareció MARGARITA SILVA FORERO, identificada con CC No. 1072709905, demandante y su apoderado especial JUAN CAMILO GARCÍA VERNAZA, identificado con CC No. 10308197 y T. P. No. 181725 del C.S. de la J.
La parte demandada no compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 9346 de 6 de febrero de 2025, debidamente notificado en Estado No. 020 de 7 de febrero de 2025.
Radicación 23-166756: Compareció D IANA MILENA GONZALEZ GARCIA , identificada con CC No. 24585261, representante legal y su apoderada especial JOHANA NATALIE RODRIGUEZ PAREDES , identificada con CC No. 1130594657 y T. P. No. 197459 del C.S. de la J., apo derada especial, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.
La parte demandante no compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 9343 de 6 de febrero de 2025, debidamente notificado en Estado No. 020 de 7 de febrero de 2025.
SENTENCIA 1944 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Para el radicado 23-166756 SE RECIBE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE. Pronunciamiento del resuelve.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS. Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la
fecha de audiencia:
Para el radicado 24-313080
5.1. Parte demandante: Consecutivos 0. 5.2. Parte demandada: Consecutivos 5.
Para el radicado 23-166757
5.1. Parte demandante: Consecutivos 0. 5.2. Parte demandada: Consecutivos 8.
La s ociedad demandada ni su testigo comparecieron para llevar a ca bo las demás pruebas
5.1. Parte demandante: Consecutivos 0. 5.2. Parte demandada: Consecutivos 8.
La s ociedad demandada ni su testigo comparecieron para llevar a ca bo las demás pruebas solicitadas.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN . Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
RESUELVE PRIMERO: Para el radicado 23-166756, aceptar el desistimiento de las pretensiones formuladas en la demanda y archivar las presentes diligencias.
SEGUNDO: Para el radicado 23-166757, declarar la vulneración de los derechos de la consumidora, abstenerse de impartir órdenes sobre la materialización de lo pretendido y archivar las presentes diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SENTENCIA 1944 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Para el radicado 24-313080, declarar que el señor JULIO CESAR ROMERO RIAÑO, identificado con CC No. 19326370, vulneró los derechos de la consumidora SONIA AURA LIA LARA AGUILAR, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Para el radicado 24-313080 Ordenar al señor JULIO CESAR ROMERO RIAÑO, identificado con CC No. 19326370, que, a título de efectividad de garantía, en favor de SONIA AURA LIA LARA AGUILAR, identificada con CC No. 51889477, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
identificado con CC No. 19326370, que, a título de efectividad de garantía, en favor de SONIA AURA LIA LARA AGUILAR, identificada con CC No. 51889477, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia reintegre la suma pagada, esto es $500.000.
QUINTO: Para el radicado 24-313080, se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: Para el radicado 24-313080. El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Para el radicado 24-313080. En caso de persistir e l incumplimiento de la orden que se
en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Para el radicado 24-313080. En caso de persistir e l incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Para ninguno de los radicados habrá condena en costas por no aparecer causadas.
NOVENO: La presente decisión se notifica en Estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1944 2025-02-14