SIC - Sentencia 1961 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1961 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-16732
Demandante: YONIS GONZALEZ GUZMAN Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A. / AGENCIA DE VIAJES Y
TURISMO AVIATUR S.A.S. / RESORT TRAVEL CLUB S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:40 am Hora de finalización: 9:38 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : compareció YONIS GONZALEZ GUZMAN identificado con
cedula de ciudadanía No 7.931.945
Por la parte demandada AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A Compareció la apoderada general NATHALIA ORDOÑEZ identificado con cedula de ciudadanía No 1032492600 con TP No 378627 del C.S de la J
Por la parte demandada AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.
Por la parte demandada RESORT TRAVEL CLUB S.A.S No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.
compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.
Por la parte demandada RESORT TRAVEL CLUB S.A.S No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.
3. Se realizó el respectivo control de legalidad
4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión
5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintende ncia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A. Identificada con NIT. 890.100.577-6 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: Declarar que la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR
órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: Declarar que la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S. Sigla: AVIATUR identificada con NIT 860000018 2 y RESORT TRAVEL CLUB
SENTENCIA 1961 2025-02-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
S.A.S identificada con NIT 901.369.979-8 vulneraron los derechos del consumidor , conforme lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: Ordenar a la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S.
Sigla: AVIATUR identificada con NIT 860000018 2 y RESORT TRAVEL CLUB S.A.S identificada con NIT 901.369.979-8 que a favor de YONIS GONZALEZ GUZMAN identificado con Cedula de ciudadanía numero 7.931.945 dentro de los quince (15) días siguientes a la presente audiencia proceda con el reembolso de la suma de tres millones trecientos sesenta mil setecientos cuarenta pesos ($3.360.740)
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,
FRM_SUPER
KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1961 2025-02-17