SIC - Sentencia 1974 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1974 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23216183
Demandante: AURA MARIA MOLINA JIMENEZ
Demandado: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S – EN REORGANIZACIÓN
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025
Hora de inicio: 10:15 am Hora de finalización: 11:17 am
CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que, AURA MARIA MOLINA JIMENEZ, identificada con CC. No. 1118870169, no compareció a la diligencia y no justifico la inasistencia. INTERVINIENTES Por la parte demandante: El apoderado, JEAN CARLOS JIMENEZ FUENTES, identificado con CC No. 5097929 y T.P. No. 292531 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.
Por la parte demandada: FABIÁN DÍAZ HERNÁNDEZ , identificado con CC No. 1.098.670.832 y T.P. No. 235.094 del C.S. de la J , actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad
Por la parte demandada: FABIÁN DÍAZ HERNÁNDEZ , identificado con CC No. 1.098.670.832 y T.P. No. 235.094 del C.S. de la J , actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S – EN REORGANIZACIÓN identificada con Nit. No.
860001317. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas oportunamente allegadas y decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Pruebas de oficio.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN de audiencia. 5.1. Pruebas de oficio.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 1974 2025-02-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de AURA MARIA MOLINA JIMENEZ, identificada con CC. No. 1118870169, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
FRM_SUPER
NICOLE VILLEGAS RINCÓN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1974
FRM_SUPER
NICOLE VILLEGAS RINCÓN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1974 2025-02-17