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SIC - Sentencia 1982 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1982 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 24-250667

Demandante: HANDERSON SMITH BOTELLO MENESES

Demandado: COMODIN S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Que el día 14 de mayo de 2024, el accionante realizó a través de la tienda online de Mango la compra de dos artículos, uno de ellos era un abrigo ligero lana re ciclada ref. 67920628, talla M, color gris antracita, por un valor de $469.900.

1.2 Que de acuerdo con lo manifestado por el accionante, las inconformidades se dieron porque el abrigo nunca llegó a su domicilio y Mango tampoco ha querido responder, ni explicar lo que paso con su compra.

1.3 Que el día 17 de mayo de 2023 , el accionante elevó reclamación directa ante la

porque el abrigo nunca llegó a su domicilio y Mango tampoco ha querido responder, ni explicar lo que paso con su compra.

1.3 Que el día 17 de mayo de 2023 , el accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.

1.4 Así mismo, señaló que la demandada no dio respuesta a la reclamación.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicitó:

 Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3. Trámite de la acción

El día 17 de julio de 2024 , mediante Auto No. 96964, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las 1982 2025-02-17Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial señalado en el RUES, esto es : impuestos@gco.com.co bajo el consecutivo No. 24-250667-00006 el día 18 de julio de 2024, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radic ó escrito de contestación bajo el consecutivo No.24-250667-00007, el día 23 de j ulio de 2024 , en el cual reconoci ó la relación de consumo derivada de la compra del producto “Abrigo Haki, 21 67920628,95”

consecutivo No.24-250667-00007, el día 23 de j ulio de 2024 , en el cual reconoci ó la relación de consumo derivada de la compra del producto “Abrigo Haki, 21 67920628,95” por un valor de $469.900. En virtud a la novedad presentada en la entrega de la compra, se procedió a realizar la devolución del dinero pagado por la prenda, aportando para el efecto el soporte de la devolución (prueba No. 1).

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem2, en consideración a que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente

incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte de l proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá s entencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

juez proferirá s entencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

1982 2025-02-172025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Al respecto se acredita con el documento obrante en la página 5 del consecutivo No.24250667-00007, la devolución del dinero requerido por el producto objeto de litigio no entregado, esto es la suma de $469.900, la cual se realiz ó a través de consignaci ón bancaria a la cuenta de ahorros finalizada en No. 2396, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir o rden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dis pondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dis pondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COMODIN S.A.S. identificada con NIT . 800.069.933 – 6, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1982 2025-02-172025 027 18 de Febrero de 2025

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