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SIC - Sentencia 1986 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1986 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 23-188567

Demandante: JORGE LUIS PADILLA VILCHES

Demandado: MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Que el día 15 de marzo de 2023, el accionante realizó la compra en la página oficial de Mac Center de un Apple Watch Series 7 ( GPS Cellular) caja aluminio en color medianoche de 45 mm correa deportiva, por un valor de $2.038.900.

1.2 Que de acuerdo con lo manifestado por el accionante, las inconformidades se dieron porque recibió un correo informándole que el producto no se encontraba en stock, el día 21 de marzo de 2023, manifestándole la existencia de un producto básico y uno más avanzado del mismo color por el cual tendría que pagar m ás, que de no

porque recibió un correo informándole que el producto no se encontraba en stock, el día 21 de marzo de 2023, manifestándole la existencia de un producto básico y uno más avanzado del mismo color por el cual tendría que pagar m ás, que de no estar de acuerdo le ofrecía la opción de reintegro del dinero, optando por esta última oferta. Sin embargo, pasado un mes no se había realizado la devolución del dinero, incumplimiento con el plazo otorgado de 8 a 15 días acordado.

1.3 Que el día 21 de marzo de 2023 , el accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.

1.4 Que el d ía 22 de marzo de 2023, la demandada dio respuesta a la re clamación manifestándole que el proceso de devolución se realizaría en un término de 8 a 15 días.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicitó:

 Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso. 1986 2025-02-17Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 4 de octubre de 2023, mediante Auto No. 110528, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial señalado en el RUES, esto es : contabilidad1@mac-center.com bajo el

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial señalado en el RUES, esto es : contabilidad1@mac-center.com bajo el consecutivo No. 23-188567-00004 el día 5 de octubre de 202 3, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo los consecutivos Nos.23-188567-00005 y 00006, el día 19 de octubre de 2023, en los cuales reconoció la relación de consumo deriva de la compra de un Apple Watch Serie 7 ( GPS Cellular), desconociendo lo relacionado con el valor del producto y la fecha de las inconformidades.

En cuanto a la pretensión de la demanda manifestó su intención de allanarse , manifestando que no existió vulneración a los derechos del consumidor y que la compañía cumplió con lo dispuest o en el Estatuto del Consumidor. En consecuencia, propuso como excepci ón de m érito principal “Hecho superado y carencia de objeto actual”, toda vez que el día 12 de mayo de 2023, se realizó la devolución del dinero a la cuenta bancaria del demandante, adjuntando un pantallazo del pago.

Posteriormente, se procedió a correr traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas a través de la fijación en lista No. 200 del 10 de noviembre de 2023, término que venció en silencio el día 14 de noviembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan

que venció en silencio el día 14 de noviembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem2, en consideración a que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, en la que si bien se desconocen algunos de los hechos de la demanda, termina accediéndose favorablemente frente al pedido principal de la acción de protección al consumidor.

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá s entencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

juez proferirá s entencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

1986 2025-02-172025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión principal de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existenci a de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.

Al respecto si bien se argumenta haber procedido con la materialización de lo pretendido

pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.

Al respecto si bien se argumenta haber procedido con la materialización de lo pretendido mediante la devolución del dinero cancelado por el Apple Watch Series 7 (GPS Cellular), lo cierto es que el pantallazo aportando en los consecutivos Nos. 23 -188567-00007 y 00008, no es prueba suficiente para demostrar el recibido a satisfacción del dinero por parte del consumidor, pues es un documento del que se desconoce de dónde fue extraído, por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

Ahora bien, en cuanto al valor del bien objeto de litigio se tendrá en cuenta el establecido por el demandante en el hecho segundo del escrito de demanda, esto es la suma de $2.038.900. Pues en caso de ser otro el valor del producto, deberá aportarse la factura o documento que lo certifique al momento en que se acredite su materializaci ón ante el Grupo de Verificación al Cumplimiento.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MAC CENTER

COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con

NIT .900.311.581-7.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR

COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con

NIT .900.311.581-7.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, que a favor del señor JORGE LUIS PADILLA VILCHES ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.985.448, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el 100% del dinero cancelado por el Apple Watch Series 7 (GPS Cellular), esto es la suma de dos millones treinta y ocho mil novecientos pesos m/cte ($2.038.900), en caso de no haberlo hecho.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sent encia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so p ena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurr ido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenidas en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

1986 2025-02-172025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

con las reglas del proceso ejecutivo. 1986 2025-02-172025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mér ito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1986 2025-02-172025 027 18 de Febrero de 2025

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