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SIC - Sentencia 1990 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1990 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 23 -189213

Demandante: CHRISTIAN CAMILO TENJO BARRETO

Demandado: D1 S A S

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Que el día 21 de marzo de 2023, el accionante realizó una compra de mercado en el D1 ubicado en el barrio Claret de la ciudad de Bogot á, realizó una compra por valor de $640.560, la cual fue cobrada 2 veces, la primera cancelada con la tarjeta Visa del Banco Agrario terminada en No.7492 y la segunda en efectivo debido a que el datafono presentó problemas y no arrojo el b oucher.

1.2 Que de acuerdo con lo manifestado por el accionante, las inconformidades se dieron porque a pesar de no haberse arrojado b oucher, al verificar la banca virtual si se

presentó problemas y no arrojo el b oucher.

1.2 Que de acuerdo con lo manifestado por el accionante, las inconformidades se dieron porque a pesar de no haberse arrojado b oucher, al verificar la banca virtual si se evidenció la transacci ón, por lo que procedió a solicitar la devolución del dinero.

1.3 Que el día 22 de marzo de 2023, el accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.

1.4 Así mismo, señaló que la demandada no dio respuesta a la reclamación.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, el extremo act ivo solicitó:

 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.  Devolución del dinero.  Cumplimiento del contrato.  Cualquier otra pretensión que estime legítima . La que se prueben dentro del trámite y conforme a lo señalado en la ley 1480 de 2011.

1990 2025-02-17Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 9 de octubre de 202 3, mediante Auto No. 112929, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial señalado en

demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial señalado en el RUES, esto es: notificaciones.d1@d1.com.co bajo el consecutivo No. 23-189213-00004 el día 10 de octubre de 2023, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo el consecutivo No. 23-189213-00005, el día 26 de octubre de 202 3, en el cual reconoció la relación de consumo y manifestó que resp ecto al reclamo rea lizado por el accionante se procedió a realizar el ajuste de la transacción del dinero cobrado por el error presentado en el datafono, la cual fue debidamente aprobada y ajustada por la entidad de comercio, tal y como lo acreditó en el documento aportado en el Anexo No. 04.

En virtud de lo anterior, la compañía manifestó su intención de allanarse a la segunda pretensión de la demanda esto es “Devolución del dinero ”, oponiéndose a la pretensión primera relacionada con que se declare la vulneración de los derechos del consumidor.

Por otra parte, señaló que la demandada no es la entidad encargada directamente de aplicar ajustes de las transacciones en las cuentas de los consumidores, toda vez que una vez están son solicitadas por parte de la compañía, son las entidades de comer cio ( Redeban o Credibanco) y las financieras quienes se encargan de aplicarlas y reflejarlas en la cuenta de

son solicitadas por parte de la compañía, son las entidades de comer cio ( Redeban o Credibanco) y las financieras quienes se encargan de aplicarlas y reflejarlas en la cuenta de los titulares. A la fecha de la contestación D1 SAS, ya solicit ó el ajuste de la transacción, realizándose la acción que está a su cargo.

Posteriormente, se procedió a correr traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas a través de la fijación en lista No. 202 del 15 de noviembre d e 2023, término que venció en silencio el d ía 16 de noviembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem2, en consideración a que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, en la que si bien se desconocen algunos de los hechos de la

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá s entencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

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demanda, termina accediéndose favorablemente frente al pedido principal de la acción de protección al consumidor.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del

demanda, termina accediéndose favorablemente frente al pedido principal de la acción de protección al consumidor.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión principal de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existenci a de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo p retendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensió n de realizar la devolución del dinero debitado en dos ocasiones de la tarjeta Visa finalizada en No. 7492, aportando para el efecto comprobante de Credibanco de la reversión realizada a la tarjeta de origen (consecutivo No.23-189213-00005pág.7), por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S AS, identificada con NIT .900.276.962 – 1 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas .

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1990 2025-02-172025 027 18 de Febrero de 2025

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