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SIC - Sentencia 1994 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1994 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicación: 2023-201384

Demandante: LUZ STELLA YOUNG MORALES

Demandado: HF HOME FORT SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Hora de inicio: 11:30 am Hora de finalización: 12:34 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el (la) señor (a) LUZ STELLA YOUNG MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 34.058.208.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada no asistió a la presente diligencia, no obstante, que la providencia que la reprogramó se fijó en Auto 9057 de fecha 05 de febrero de 2025, el cual se notificó mediante anotación en estado No. 019 de fecha 06 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no se encontró ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 1994 2025-02-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G.P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad HF HOM E FORT SAS ., identificada con N IT. No. 901.651.106 - 3, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1994 2025-02-17

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