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SIC - Sentencia 2040 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2040 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-142859

Demandante: ALVARO ELIAS REYES PEÑA

Demandado: PROBIKE SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Hora de inicio: 10:44 am Hora de finalización: 12:18 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante compareció ALVARO ELIAS REYES PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No 11.516.101

Compareció la apoderada especial : MARIA ALEJANDRA QUINTERO SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1015449111 y T.P No 290.890 del CSJ

Por la parte demandada No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintende ncia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad PROBIKE SAS identificada con NIT. 900.466.122-5 vulneró los derechos del consumidor en lo referente al retracto, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PROBIKE SAS identificada con NIT. 900.466.122-5 que, a favor de ALVARO ELIAS REYES PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No 11.516.101 dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente audiencia proceda con el cambio de la Bicicleta BMC MTB TRAILFOX AMP ONE M 2020 GRN BLK YEL NX EAG por una nueva idéntica o de similares características, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al

SENTENCIA

2040

treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al

SENTENCIA 2040 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decret ar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2040 2025-02-18

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