SIC - Sentencia 2043 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2043 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-205935
Demandante: GABRIEL ELIAS FLOREZ MADRIGAL
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2.025.
Hora de inicio: 2:01 p.m.
Hora de finalización: 5:01 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Compareció: GABRIEL ELIAS FLOREZ MADRIGAL , identificado con cedula de ciudadanía 1.143.354.685 en calidad de demandante.
Compareció: DIDIER ESNEIDER ARIZA ARROYO , identificado con cedula de ciudadanía 80.187.638 y T.P. 300.318 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.
Por la parte demandada
Compareció: DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con cedula de ciudadanía 53.080.247 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 237.006 del C.S. de la J., en calidad de representante legal.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la
representante legal.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se procedió a resolver el recurso de reposición presentado por la sociedad demandada a través del consecutivo 23-205935- -00014 contra el auto 7109 del 30 de ene ro de 202 5 mediante el cual se realizó el decreto de pruebas aportadas por la parte demandante bajo consecutivo 12.
En este caso, el Despacho luego de correr traslado del recurso a la parte demandante Resolvió:
NO REVOCAR el decreto de pruebas contenido en el auto 7109 del 30 de enero de 2025, proferido en el asunto, por las razones expuestas en la parte.
La sociedad demandada dejó por sentado su inconformidad con la decisión , a lo que e l Despacho manifestó que mantenía la decisión adoptada.
SENTENCIA 2043 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
4.1. Parte demandante:
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si a título de efectividad de la garantía, le asiste el derecho al demandante que se le concedan sus pretensiones.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso,
sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SENTENCIA 2043 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2043 2025-02-18