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SIC - Sentencia 2050 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2050 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No.24-245989

Demandante: JULIETH CATHERINE CAMACHO DIAZ

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que la parte actora adquirió una motocicleta marca Victory línea Advance R110, chasis No. 9GFXCHTC6NCH05053, motor No. 1P50FMHHM1286945, modelo 2022, color negro mate, por un valor de $4.368.908.

1.2. Que de acuerdo con lo manifestó por la accionante, las inconformidades se dieron porque la motocicleta en menos de un año ha pres entado varias fallas en su funcionamiento, tales como: se apaga cada ve z que ll ueve, fallas en los direccionales, fallas en el sensor de gasolina, dando lugar a varios ingresos a

porque la motocicleta en menos de un año ha pres entado varias fallas en su funcionamiento, tales como: se apaga cada ve z que ll ueve, fallas en los direccionales, fallas en el sensor de gasolina, dando lugar a varios ingresos a revisión por garantía y reparando piezas como el motor, sin dar solución definitiva.

1.3. El día 10 de diciembre de 2023 , la accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.

1.4. Así mismo, señaló que la demandada dio respuesta a la reclamaci ón manifestándole que ellos eran solo los ensambladores y que cumplen solo garantías.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicitó que a título de efectividad de la garantía:

  • Que se devuelva la suma de $5.702.092 correspondiente a los $4.872.00 prestada por el banco más los intereses y $830.092 que se pagaron en efectivo.

• 2050 2025-02-18Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

  • Que se cambie la motocicleta ADVANCE R 110 Modelo: 2022 Chasis:

9GFXCHTC6NCH05053, color: NEGRO MATE , Capacidad:2, Marca: VICTORY, Tipo de Servicio: PARTICULAR, en efecto a una moto nueva y un modelo más reciente.

3. Trámite de la acción

El día 22 de julio de 2024, mediante Auto No. 99722, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades

reciente.

3. Trámite de la acción

El día 22 de julio de 2024, mediante Auto No. 99722, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial registrados en el RUES, esto es: notificacionesjuridicas@autecomobility.com bajo el consecutivo No.24245989-00006, el día 23 de julio de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo el consecutivo No. 24-245989-00007, el día 6 de agosto de 2024, en el cual en el cual manifestó su intención expresa de allanarse a la pretensión relacionada con el cambio del vehículo de marca VICTORY referencia ADVANCE 110 con número de motor 1P50FMHHM1286945 y chasis 9GFXCHTC6NCH05053. No obstante, aclaro que la compañía ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la ley y el manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por la demandante.

De igual forma, la demandada solicitó que la demandante deberá entregar el vehículo objeto de litigio a la compañía debidamente saneado, sin pendientes penales, libres de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligat orios etc) y en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de la

y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligat orios etc) y en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de la anomalía que dio or igen a la reclamación o incon formidad que motivaron la acción y el desgaste natural por el uso . La compañía una vez realizada la entrega del vehículo en las condiciones citadas, y dentro de los 30 días hábiles siguientes, procederá a realizar el cambio del vehículo objeto de litigio, por uno de iguales o similares características, asumiendo el valor de todos los gastos asociados al traspaso.

De igual forma, señaló que la Compañía reconocerá una compensación proporcional del valor de los impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable para el vehículo objeto del litigio, valor que será imputado al valor de los impuestos del vehículo que se le entregará. Para lo anterior, se tendrá en cuenta:

  • Si el valor de los impuestos del vehículo nuevo excede el valor a compensar, este excedente deberá ser cancelado por el consumidor previa la entrega del vehículo nuevo.
  • Si el valor de los impuestos del vehículo nuevo es inferior al valor a compensar, el excedente, será devuelto al consumidor en la cuenta que éste indique.

En caso de que la demandada, ya no tenga inventario o ya no ensamble vehículos de iguales o similares características, ofrecerá al cliente diferentes alternativas para que a su elección determine cuál es el vehículo que más se ajusta a sus necesidades.

Ahora bien, si el cliente desea le sea entregado un vehículo que excede en condiciones técnicas al del objeto de litigio, deberá cancelar a la Compañía la diferencia del valor que exista entre éste y el vehículo nuevo.

Ahora bien, si el cliente desea le sea entregado un vehículo que excede en condiciones técnicas al del objeto de litigio, deberá cancelar a la Compañía la diferencia del valor que exista entre éste y el vehículo nuevo.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

II. CONSIDERACIONES

1. Oportunidad para emitir fallo

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem2.

2. Sobre la garantía legal

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía3, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos4 que comercialicen en el mercado . En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como

del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas5.

3. La reposición de vehículos en efectividad de la garantía

Indican los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor que frente a un defecto irreparable o ante una falla reiterada, el consumidor puede optar por el cambio del bien por otro nuevo de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar se ntencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el

Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

3El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 5 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 2050 2025-02-182025Sentencia DE HOJA No. 4

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5 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 2050 2025-02-182025Sentencia DE HOJA No. 4

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Cuando se efectúa el cambio de un bien por otro, el producto primigenio debe ser entregado al empresario para obtener el de reposición. Como para el presente asunto el bien está sujeto a registro el Decreto 735 de 2013 dispone lo necesario para que se cump la la garantía.

Veamos:

“Artículo 9°. Plazo para la reposición del bien por la efectividad de la garantía legal. De acuerdo con la naturaleza del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio deter minará el plazo máximo dentro del cual se deberá realizar la reposición del mismo para la efectividad de la garantía legal, cuando el consumidor haya optado por esta modalidad o cuando el bien no sea susceptible de ser reparado, según corresponda. Para los casos en que la Superintendencia no fije un plazo distinto, la reposición deb erá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento en que el consumidor ponga a disposición del productor o expendedor el bien objeto de la solicitud de efectividad de la garantía legal.

En caso de bienes cuya tradición esté sujeta a registro, la reposición se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la decisión adoptada por el productor o expendedor en la reclamación directa.

En cualquier caso, una vez el consumidor sea informado de la decisión adoptada por el productor o expendedor en la reclamación directa, tendrá un término de quince (15) días hábiles para poner a disposición del productor o

En cualquier caso, una vez el consumidor sea informado de la decisión adoptada por el productor o expendedor en la reclamación directa, tendrá un término de quince (15) días hábiles para poner a disposición del productor o expendedor el bien objeto de la solicitud de efectividad de la garantía legal, el cual deberá estar libre de gravámenes . En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor.

En caso que el consumidor no cumple con dicho término, el productor o expendedor no podrá ser sujeto de las multas previstas en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, a menos que dicha demora sea imputable al productor o expendedor como consecuencia de no haber asumido efectivamente los costos de registro mencionados en el inciso anterior.” (Negrilla fuera de texto)

Conforme a la norma, el consumidor debe entregar el vehículo en un plazo de quince (15) días hábiles libre de cualquier gravamen, esto incluye: Impuestos, comparendos, seguros obligatorios, prendas, etc. La idea de la norma es que el producto regrese al em presario de manera física y jurídica en el estado en que se entregó al consumidor, menos los defectos o fallas que dieron lugar a la garantía. Posterior a la devolución del vehículo, el empresario tiene 30 días hábiles para realizar la reposición.

En cuanto a aquellas erogaciones necesarias en el vehículo, como lo son el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y el impuesto vehicular, al ser propios de la motocicleta es necesario que el empresario compense proporcionalmente, es decir, si e l

Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y el impuesto vehicular, al ser propios de la motocicleta es necesario que el empresario compense proporcionalmente, es decir, si e l vehículo tiene para este año el impuesto vehicular pagado y a los 4 meses de haberse cancelado se realiza la entrega de la moto para reposición, el empresario debe compensar proporcionalmente el valor del impuesto por los 8 meses que faltan, ello es nece sario por cuanto la propiedad del vehículo regresará al proveedor o productor y no puede haber un detrimento en cabeza del consumidor de haber pagado toda una anualidad si quien va a tener el vehículo es el empresario.

En cuanto a los gastos de registro y traspaso del vehículo objeto de garantía y el nuevo que se entrega la norma no hizo distinción en sobre cuál de los dos debe asumir, por ello, bajo el principio de interpretación favorable al consumidor, el proveedor o productor debe asumir el de ambos vehículos tanto el de reposición como el que se recibe de la garantía. 2050 2025-02-182025Sentencia DE HOJA No. 5

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Además, ha de observarse que para que la devolución del vehículo pueda realizarse, el consumidor deberá cooperar con la sociedad demandada en el diligenciamiento de documentos, formularios y demás que sean necesarios para que el vehículo que presenta el defecto pueda considerarse devuelto, ya que observar esa conducta comporta un actuar de buena fe, deber en cabeza de los consumidores, y que para bienes sujetos a registro no bastas la entrega material sino también de titularidad en la propiedad.

4. Del allanamiento

buena fe, deber en cabeza de los consumidores, y que para bienes sujetos a registro no bastas la entrega material sino también de titularidad en la propiedad.

4. Del allanamiento

En el caso concreto, la demandada ha manifestado expresamente allanarse al cambio del vehículo, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Ahora bien, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere má s justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita; por lo que, en el caso objeto de estudio, se analizará la favorabilidad otorgada por el extremo pasivo de cara a las obligaciones generale s contempladas en el Estatuto de Protección al Consumidor y a la satisfacción del usuario.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción de la consumidora, procedió a acceder a realizar el cambio del vehículo objeto de litis. Al respecto, si bien la pretensión principal de efectividad de la garantía de la presente acción judicial, estuvo relacionada en principio, con la devolución del dinero cancelado por el producto , lo cierto es que el cambio del bien corresponde a la pretensión subsidiaria señalada por la misma demandante y atiende integralmente la efectividad de la garantía del producto objeto de litis, sin menoscabar los derechos del demandante.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como

de litis, sin menoscabar los derechos del demandante.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT.901.249.413-7, que a favor de la señora JULIETH CATERINE CAMACHO DIAZ ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.723.029, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, cambie la motocicleta:

Marca: Victory

Línea: Advance 110

Chasis: 9GFXCHTC6NCH05053

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

De placas: CYI85G Color: negro mate

2050 2025-02-182025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

De placas: CYI85G Color: negro mate

Motor: 1P50FMHHM1286945

Modelo: 2022

por una nueva de iguales o similares características o especificaciones técnicas, asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con l os cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregará al extremo demandante en cumplimiento de esta decisión.

En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al extremo demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, l ibre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta

obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta senten cia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, l a consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

2050 2025-02-182025Sentencia DE HOJA No. 7

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

OCTAVO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2050 2025-02-182025 028 19 de Febrero de 2025

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