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SIC - Sentencia 2058 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2058 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23163431

Demandante: ANGELINA GAGLIARDO y RODRIGO ANDRES JUÁREZ

Demandado: FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL

Ciudad: Bogotá, D.C. 18 de febrero de 2025

Hora de inicio: 08:16

Hora de finalización: 09:33

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Asiste la señora Angelina Gagliardo, quien se presentó con documento extranjero DNI No. 2 8897193 y pasaporte No. AAD170607 y el señor Rodrigo Andrés Juárez, identificado con DNI 29294931 y pasaporte AAA804378.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 8612 del 2025, el cual se notificó por estado No. 018 del 5 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalidad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Evidenciándose la pre sencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo

siguiente:

DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SENTENCIA 2058 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar que la sociedad FAST COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT 900313349 -3, vulneró los derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: Negar la pretensión incoada en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo. conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: Negar la pretensión incoada en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2058 2025-02-18

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