SIC - Sentencia 2062 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2062 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-129128
Demandante: RAFAEL GIL JIMENEZ
Demandado: INVERSIONES DE FOMENTO COMERCIAL INCOMERCIO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025
Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 4:17 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: RAFAEL GIL JIMENEZ, identificado con la C.C. No. 79807887, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: INVERSIONES DE FOMENTO COMERCIAL INCOMERCIO S.A.S, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 8132 del 3 de febrero de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 017 de 4 de febrero de 2025.
Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR ,
relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 2062 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-129128-00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-129128-00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INVERSIONES DE FOMENTO COMERCIAL INCOMERCIO S.A.S., vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INVERSIONES DE FOMENTO COMERCIAL INCOMERCIO S.A.S., en favor del RAFAEL GIL JIMENEZ , identificado con cedula de ciudadanía N. ° 79807887, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a entregue el certificado de paz y salvo de la obligación que registraba bajo su titularidad. El certificado
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a entregue el certificado de paz y salvo de la obligación que registraba bajo su titularidad. El certificado deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico del demandante: rafagilro@hotmail.com, como se indicó en la parte motiva del presente fallo TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle
SENTENCIA 2062 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas.
mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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