SIC - Sentencia 2069 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2069 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-128729
Demandante: MARLON JOSE CARRILLO BORJA
Demandado: MANAMI SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025
Hora de inicio: 4:00 pm Hora de finalización: 4:31 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : MARLON JOSE CARRILLO BORJA , no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 8095 del de 3 de febrero de 2025 , el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 017 de 4 de febrero de 2025.
Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la parte demandada: asiste Sebastián Acevedo 1153464545, representante legal de MANAMI SAS, en compañía de la abogada MARÍA EUGENIA FLÓREZ GENES identificada con cedula de ciudadanía número 1101450667 y TP N. ° 274353, a quien se le reconoce personero jurídica en el trascurso de la audiencia.
ciudadanía número 1101450667 y TP N. ° 274353, a quien se le reconoce personero jurídica en el trascurso de la audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
2. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
SENTENCIA 2069 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MANAMI SAS.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad MANAMI SAS , a favor de MARLON JOSE CARRILLO BORJA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72314276, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie Fuente De Agua Para Gatos Y Perros Bebedero, Automático (PW109) Ref:PW109. Color azul PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la
Gatos Y Perros Bebedero, Automático (PW109) Ref:PW109. Color azul PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente p rovidencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso que se encuentre en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concept o de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los ci nco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los
conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2069 2025-02-18