SIC - Sentencia 2073 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2073 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-308760
Demandante: KATHERINE OVIEDO MOGOLLON
Demandado: COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ALFEREZ LTDA
y CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10
Ciudad: Bogotá, D.C. 17 de febrero de 2025
Hora de inicio: 14:31
Hora de finalización: 17:49
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste la señora KATHERINE OVIEDO MOGOLLON , identificada con c.c. No. 37.751.090
Por la parte demandada COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ALFEREZ LTDA y CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10: Asiste el representante legal John Elmer González Bejarano, identificado con c.c. No. 79721032.
Por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10: Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 10363 de 2025, el cual se notificó por estado No. 021 del 10 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL
programó mediante auto No. 10363 de 2025, el cual se notificó por estado No. 021 del 10 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA ALFEREZ LTDA.
4. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10 mediante preguntas en sobre cerrado.
5. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo
siguiente:
DECISIÓN
SENTENCIA 2073 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10 , identificado con NIT 901.232.091-4 y la sociedad COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ALFEREZ LTDA, identificada con NIT 830.083.726-5, vulneraron la efectividad de la garantía de la señora KATHERINE OVIEDO MOGOLLON, identificada con c.c. No. 37.751.090, de conformidad con lo expuesto en la pa rte motiva de la providencia
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar de manera solidaria al CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10, identificado con NIT 901.232.091-4 y la sociedad COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ALFEREZ LTDA , identificada con NIT 830.083.726-5, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de KATHERINE OVIEDO MOGOLLON, identificada con c.c. No. 37751090, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega del bien para la reparación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo, repare de manera gratuita para la accionante los daños: Ruptura del panorámico, quema del empaque del panorámico y quema de la p lumilla del panorámico del vehículo CHEVROLET CAPTIVA de placas
accionante los daños: Ruptura del panorámico, quema del empaque del panorámico y quema de la p lumilla del panorámico del vehículo CHEVROLET CAPTIVA de placas KYW417 de propiedad de la demandante, a fin de que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, las demandadas deberán indicar al correo electrónico: Katheoviedo28@live.com la dirección física donde la accionante deberá entregar o ponerse a disposición el vehículo para efect uar la re spectiva reparación. De no hacerse así, los treinta días comenzarán a contarse desde la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitid a. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 2073 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia pre sta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA -16-10554 del 5 de agosto de 2016 , la suma d e trescientos treinta y siete mil seiscientos pesos ($337.600), que serán pagados por cada una de las demandadas a favor de la
agosto de 2016 , la suma d e trescientos treinta y siete mil seiscientos pesos ($337.600), que serán pagados por cada una de las demandadas a favor de la demandante, esto es, $337.600 a cargo de CONJUNTO RESIDENCIAL LA FINCA SUPERMANZANA 10 y $337.600 pesos a cargo de COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ALFEREZ LTDA . Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2073 2025-02-18