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SIC - Sentencia 2074 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2074 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23153639

Demandante: WILSON DARIO DURANGO TORO

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Lugar y fecha: Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 11.18 am.

Hora de finalización: 11.45 am.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 10920 del 10 de febrero de 2025, notificado en el estado No 11 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: El representante legal , el señor FRANCISCO JAVIER OSPINA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1152456511 y la apoderada judicial especial, LAURA ISABEL MARIN FERNANDEZ, identificad a con número de documento 1020449947 y tarjeta profesional No 295693.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

con número de documento 1020449947 y tarjeta profesional No 295693.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

De oficio se decretó exhibición documental a la parte demandada, pantallazos de la página del RUNT para acreditar traspaso de la motocicleta.

SENTENCIA 2074 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. Se procede a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 278 del CGP, la carencia de legitimación en la causa.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

numeral 3 del artículo 278 del CGP, la carencia de legitimación en la causa.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de “carencia de legitimación en la causa por pasiva con el señor WILSON DARIO DURANGO TORO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98552020, conforme lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La decisión se notico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2074 2025-02-18

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