SIC - Sentencia 2084 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2084 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-189602
Demandante: JHON EDUARD MURCIA AMORTEGUI
Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete de febrero de 2025
Hora de inicio: 2:07 pm Hora de finalización: 4:24 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JHON EDUARD MURCIA AMORTEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.184.664, junto al abogado YAIR ALBERTO QUIROGA DAZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.962 y portador de l a tarjeta profesional No. 281.752 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de representante legal de la sociedad No.29” el señor LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con NIT. 800.161.633 – 4. Por la Superintendenci a de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 2084 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y traslado de las excepciones de mérito , obrantes en los consecutivos 23 -18960200000 y 00010 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189602-00008 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-189602, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pret ensiones incoadas en la demanda por el señor JHON EDUARD MURCIA AMORTEGUI contra CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SENTENCIA
2084 EDUARD MURCIA AMORTEGUI contra CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. SENTENCIA 2084 2025-02-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2084 2025-02-18