SIC - Sentencia 21-362315 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 21-362315 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 21-362315
Fecha de la providencia: 25-07-2025
Clase de proceso: Propiedad Industrial
Demandante(s): Vanti S.A E.S.P. Demandado(s): Servicios integrados de construcción y gas S.A.S
Juez: Hugo Alberto Martínez Luna Clase de decisión: Sentencia
Estado: En firme SÍNTESIS DEL CASO Vanti S.A. E.S.P., empresa titular del registro marcario mixto «VANTI» para servicios de instalación, mantenimiento y adecuación de redes de gas en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, promovió demanda contra Servicios Integrados de Construcción y GAS S.A.S., al considerar que esta utilizó sin autorización el signo «VANTI» en su página web y en piezas publicitarias, para ofrecer servicios idénticos a los amparados por su marca. Solicitó declarar la infracción de sus derechos marcarios en los términos del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así como el pago de una indemnización por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. La parte demandada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia inicial, lo que conllevó la configuración de la confesión ficta respecto de los hechos relevantes.
PROBLEMA JURÍDICO ¿Constituye infracción marcaria, conforme al literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, el uso de un signo idéntico a una marca registrada para identificar y publicitar servicios idénticos sin autorización del titular, cuando no se demuestra que dicho uso haya recaído sobre productos ni que el signo ostente notoriedad? (Respuesta Sí)
un signo idéntico a una marca registrada para identificar y publicitar servicios idénticos sin autorización del titular, cuando no se demuestra que dicho uso haya recaído sobre productos ni que el signo ostente notoriedad? (Respuesta Sí) CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho comenzó por verificar los presupuestos procesales del caso y la legitimación en la causa por activa, acreditada mediante los certificados de registro marcario N.º 616877 y 616878, los cuales protegen el signo mixto «VANTI» para servicios de la clase 37. En cuanto a la inasistencia injustificada del demandado a la audiencia inicial, se aplicó el inciso 3.º del artículo 372 del CGP, según el cual se tienen por ciertos los hechos susceptibles de confesión no controvertidos por la parte ausente. Esta circunstancia dio lugar a una confesión ficta de los hechos relevantes de la demanda, conforme al artículo 373 ibídem.
En el análisis de fondo, el juez indicó que la infracción marcaria debe valorarse caso por caso, atendiendo a los presupuestos del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000. En este caso, se acreditó el uso no autorizado de un signo idéntico para identificar servicios también idénticos a los protegidos, lo que encuadra dentro del supuesto del literal d), sin que fuera necesario demostrar riesgo de confusión, pues la identidad entre el signo y el servicio hace presumible el aprovechamiento indebido de la reputación ajena. No obstante, no prosperaron las pretensiones relacionadas con los literales a), e) y f), pues no se demostró el uso del signo sobre productos ni la condición de notoriedad de la marca. En cuanto a la indemnización solicitada, el
prosperaron las pretensiones relacionadas con los literales a), e) y f), pues no se demostró el uso del signo sobre productos ni la condición de notoriedad de la marca. En cuanto a la indemnización solicitada, el despacho recordó que el reconocimiento de perjuicios exige la acreditación del daño, su cuantía y el nexo causal, conforme al artículo 167 del CGP, lo cual no ocurrió en este caso. La parte actora no allegó prueba alguna sobre pérdidas económicas, contratos frustrados o disminución de ingresos atribuibles al uso indebido del signo, por lo cual se negó el reconocimiento de daño emergente, lucro cesante y daño moral. SENTIDO DE LA DECISIÓN El juez declaró que SERVICIOS INTEGRADOS DE CONSTRUCCIÓN Y GAS S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial de VANTI S.A. E.S.P., al utilizar sin autorización la marca mixta «VANTI» para identificar servicios idénticos a los amparados por los registros marcarios 616877 y 616878, conforme al literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000. En consecuencia, ordenó cesar el uso del signo infractor, retirar y destruir toda papelería, piezas publicitarias y medios digitales que contengan la marca, e informar al público que no existe vínculo jurídico ni autorización por parte de VANTI. Se negó el reconocimiento de perjuicios al no haberse probado daño alguno. Asimismo, se impuso a la parte demandada una sanción pecuniaria equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por no comparecer a la audiencia inicial, y se fijaron agencias en derecho a favor de la parte actora por $120.000.
ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES
equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por no comparecer a la audiencia inicial, y se fijaron agencias en derecho a favor de la parte actora por $120.000. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El juez valoró el certificado de registro marcario expedido por la SIC a favor de VANTI S.A. E.S.P., y los medios electrónicos en los que constaba el uso del signo por parte del demandado: capturas de pantalla del sitio web «www.sicongas.com», publicaciones en redes sociales y piezas gráficas en las que se promocionaban servicios de instalación y mantenimiento de redes de gas utilizando el término «VANTI». Estas evidencias se fortalecieron con la presunción de veracidad derivada de la inasistencia injustificada de la parte demandada. No obstante, no se allegaron pruebas sobre el carácter notorio del signo ni sobre perjuicios económicos sufridos por la empresa demandante.