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SIC - Sentencia 2129 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2129 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-258312

Demandante: Angélica T atiana Olaya Franco

Demandado: Casa y Confort S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

La parte demandante narró a título de hechos que el 6 de abril adquirió a insta ncias de la parte demandada una almohada Siliconada ref3031013 y otros productos bajo el pedido No. 223026326.

Que el valor pagado por el producto fue la suma de $ 13.445.

Agregó que el pedido no fue entregado completo.

Que no otorgan respuesta respecto de la entrega de los productos.

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“Como pretensión principal

1. Solicito se haga la entrega de manera inmediata de la almohada.”

Trámite de la acción

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“Como pretensión principal

1. Solicito se haga la entrega de manera inmediata de la almohada.”

Trámite de la acción

El día 20 de octubre de 2023 mediante Auto No. 119224, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la direcció n electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: finanzascasayconfort@gmail.com , el 23 de octubre de 2023, tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-258312- -00003 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

2129 2025-02-19Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 23-258312- -00005 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló de manera expresa que: “Mi representada se ALLANA a la pretensión principal inc oada por la accionante, para la entrega de manera inmediata del producto reclamado (almohada siliconada); habiéndose notificado la demanda el día 23 de octubre de 2023, la entrega se materializó el día 26 del mismo mes y año a favor de quien funge como compradora , señora

producto reclamado (almohada siliconada); habiéndose notificado la demanda el día 23 de octubre de 2023, la entrega se materializó el día 26 del mismo mes y año a favor de quien funge como compradora , señora Leída Franco Carrillo, conforme se demuestra con la documental probatoria que se allega.”

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del a rtículo 390 ibídem.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento

defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bi en, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción de la parte actora, acepta la pretensión tendiente a la entrega de manera inmediata del producto reclamado (almohada siliconada); la cual señal ó haber realizado desde el 26 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta el material probatorio allegado al plenario de la referencia a través del cual la pasiva acreditó la materialización de lo pretendid o (página 2 del consecutivo No. 5 del expediente ), este Despacho se limitará a aceptar el a llanamiento formulado, sin impartir orden alguna en tanto que ya se efectuó . Veamos:

1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde re spectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de

del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde re spectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandado s que no se allanaron. 2129 2025-02-192025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Documental respecto de la cual se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista No. 212 del 11 de diciembre de 2023 y respecto de la cual la parte demandante guardó silencio.

Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo ant erior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Casa y Confort S.A.S., identificada con NIT . 900.649.558-9 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia .

900.649.558-9 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia .

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas .

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

2129 2025-02-192025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2129 2025-02-192025 029 20 de Febrero de 2025

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