SIC - Sentencia 214 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 214 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-121444
Demandante: ALIX MILDRED DUQUE GONZALEZ
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El 16 de diciembre de 2022 la actora manifiesta haber comprado telev isor marca Samsung de 60 pulgadas 60BU8000 4KUHD por valor de $2.159.000. 1.2. La compra se hizo en un almacén de la accionada en horas de la mañana. 1.3. El pago se realiz ó con tarjeta de ahorros de D avivienda de titularidad de la demandante y de tarjeta Alkosto del señor Londoño Silva. 1.4. No se hizo uso del servicio de entrega por parte del almacén, sino que se contrató un vehículo para el transporte del televisor hasta el domicilio de la accionante.
demandante y de tarjeta Alkosto del señor Londoño Silva. 1.4. No se hizo uso del servicio de entrega por parte del almacén, sino que se contrató un vehículo para el transporte del televisor hasta el domicilio de la accionante. 1.5. Narra que al sacarlo del empaque not ó un “tallón” en la parte superior izquierda, luego notó una l ínea en la parte superior. Al d ía siguiente las l íneas se fueron intensificando. 1.6. Para el 18 de diciembre llevó el televisor al almacén y allá se evidenció la pantalla averiada. 1.7. Le indicaron que no se podía efectuar la garantía por las horas de uso. 1.8. Negaron la garantía porque había ma la manipulación. Precisa que el golpe en la pantalla no fue realizado por la parte actora ni del transporte. 1.9. Interpuso la reclamación directa pero no obtuvo solución.
2. Pretensiones
Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: La entrega de un televisor en buen estado.
3. Trámite de la acción
214 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El día 20 de junio de 2023, mediante Auto No. 65571, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto
facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo legal@corbeta.com.co, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo 4 del expediente.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Se afirmó la existencia de la compra del televisor el 16 de diciembre de 2022 de manera presencial en almac én, el costo del producto fue de $2.059.900 pesos como se evidencia en la factura de venta y que dicho monto fue pagado con dos tarjetas y con efectivo. Es cierto que no se hizo uso del servicio de transporte de la demandada, pero no le consta la contratación de un vehículo para el correcto transporte dado que no hay prueba de ello en el expediente. Tampoco le constan el cargue y descargue del televisor.
El 18 de diciembre de 2022 se llevó el televisor al punto de venta y que se negó la solicitud por la revisi ón t écnica en que se indic ó que hubo mala manipulaci ón. Ante ello se presentó como excepción de mérito la titulada como: “falta de causa para acceder a las pretensiones de la demandante ” y la cual se fundamenta en que el daño se genera por un factor externo no imputable a calidad o idoneidad del bien y que la fisura en la pantalla se da por un golpe o presión indebida.
Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 129 del 24 de julio de 2023 , durante dicho término la parte demandante guardó silencio.
se da por un golpe o presión indebida.
Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 129 del 24 de julio de 2023 , durante dicho término la parte demandante guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo cero (0) del expediente
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo 214 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
2. Sobre la garantía legal
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el
virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
3. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad,
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 214 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
4. El caso en concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra acreditada mediante la factura de venta aportada por la parte demandante donde se evidencia la compra del televisor marca Samsung de 60 pulgadas por parte del señor Londoño Silva por valor de $3.359.900 con un descuento de $1.300.000 pesos para un total del producto por $2.059.900 pesos.
Ahora, si bien la demandante no se encuentra en la factura, el extremo pasivo confesó y manifestó ser cierto que la adquisici ón se hizo con el uso de tarjetas y efectivo siendo también adquirido por la señora Duque González.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad
también adquirido por la señora Duque González.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el bien objeto de litigio presentó como defecto la imagen en la pantalla tal como se evidencia en las fotografías aportadas por la accionante.
El anterior defecto ocurrió durante el término de garantía, el cual era de 12 meses (indicar término) contados desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 16 de diciembre de 2023 conforme lo indica la sociedad accionada.
Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.5
Conforme lo anterior se tiene entonces erigida la responsabili dad objetiva de atender la garantía en los términos del numeral 1 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor dado que es el primer defecto que tiene el producto, siendo el aspecto la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien.
5"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse
terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 214 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
No obstante, la misma accionante confiesa que el transporte desde el almacén hasta su domicilio fue realizado por su cuenta y riesgo , adicionalmente, que evidenció un “tallón” al desempacarlo y que al momento de entregarlo para el t rámite de garantía el golpe se hacía evidente por el fallo en la pantalla.
Aunado al reporte técnico visible en el consecutivo 5 del expediente, página 6, donde el técnico Galvis Torres evidenci ó que la falla se d a por el panel LCD roto por golpe o maltrato y que dicha situación está por fuera de lo previsto en la garantía y en ese sentido se logra acreditar que la falla en la visualización de la imagen en la pantalla procede de un golpe situación diferente a las circunstancias de calidad e idoneidad de un producto.
Por lo anterior, procede el Despacho a negar las pretensiones incoadas en la demanda.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar la pretensión incoada en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO6
JGSM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 214 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025