SIC - Sentencia 2145 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2145 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2454736
Demandante: JENIFFER ENEY CRUZ GONZALEZ
Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S A
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 9:35 am
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 372 numeral 4 del Código General del Proceso, se deja constancia que, JENIFFER ENEY CRUZ GONZALEZ, identificada con CC. No. 1022348744, no compareció a la diligencia y no justifico la inasistencia.
INTERVINIENTES
Por la parte Demandada: CAROLINA NIÑO GOMEZ, identificada con CC N. 52.354.965, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA SA, PERO PODRA GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA, identificada con Nit No. 860513493.
El apoderado, CHRISTIAN CAMILO GUTIERREZ TORRES, identificada con CC No. 1014295645 y T.P. No. 370.322 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.
El apoderado, CHRISTIAN CAMILO GUTIERREZ TORRES, identificada con CC No. 1014295645 y T.P. No. 370.322 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 278 numeral 2 del C.G. del P. y artículo 281 del C.G. del P.
4. Pruebas de oficio.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. Se decreto de oficio el acta de entrega y escrituración del bien de fecha 13 de noviembre de 2024, exhibido por parte de la pasiva en la diligencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA
2145
exhibido por parte de la pasiva en la diligencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 2145 2025-02-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad manifestada y acreditada por parte de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA SA, PERO PODRA GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA, identificada con Nit No. 860513493, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas.
Se deja constancia que, frente a la presente decisión, no se interpuso recurso alguno. En firme la presente providencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NICOLE VILLEGAS RINCÓN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2145 2025-02-19