🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2145 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2145 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2454736

Demandante: JENIFFER ENEY CRUZ GONZALEZ

Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S A

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025

Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 9:35 am

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 372 numeral 4 del Código General del Proceso, se deja constancia que, JENIFFER ENEY CRUZ GONZALEZ, identificada con CC. No. 1022348744, no compareció a la diligencia y no justifico la inasistencia.

INTERVINIENTES

Por la parte Demandada: CAROLINA NIÑO GOMEZ, identificada con CC N. 52.354.965, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA SA, PERO PODRA GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA, identificada con Nit No. 860513493.

El apoderado, CHRISTIAN CAMILO GUTIERREZ TORRES, identificada con CC No. 1014295645 y T.P. No. 370.322 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.

El apoderado, CHRISTIAN CAMILO GUTIERREZ TORRES, identificada con CC No. 1014295645 y T.P. No. 370.322 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 278 numeral 2 del C.G. del P. y artículo 281 del C.G. del P.

4. Pruebas de oficio.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. Se decreto de oficio el acta de entrega y escrituración del bien de fecha 13 de noviembre de 2024, exhibido por parte de la pasiva en la diligencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA

2145

exhibido por parte de la pasiva en la diligencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 2145 2025-02-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad manifestada y acreditada por parte de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA SA, PERO PODRA GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA, identificada con Nit No. 860513493, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas.

Se deja constancia que, frente a la presente decisión, no se interpuso recurso alguno. En firme la presente providencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NICOLE VILLEGAS RINCÓN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2145 2025-02-19

Consultar sobre este documento ...