SIC - Sentencia 2170 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2170 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No.23-188915
Demandante: MARIO EDILBERTO ARCILA ROMERO y RICARDO ARCILA ARCILA
Demandado: GROUPE SEB ANDEAN S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La parte actora adquirió una cafetera automática Krups referencia 8010000477, por un valor de $2.000.000.
1.2. Que de acuerdo con lo manifestado por los accionantes el producto fue llevado a garantía por fuga de agua y se demoraron 2 meses arreglándolo, sin embargo, al mes de entregado se volvió a da ñar y se llevó nuevamente a reparación, persistiendo una tercera falla la cual fue rechazada por la demandada.
1.3. Adicionalmente, señaló que la administradora perdió los comprobantes de
mes de entregado se volvió a da ñar y se llevó nuevamente a reparación, persistiendo una tercera falla la cual fue rechazada por la demandada.
1.3. Adicionalmente, señaló que la administradora perdió los comprobantes de ingreso del producto y dijo que si volvía a fallar la cambiarían por una nueva, sin embargo, la administradora de la tienda la cambiario y esta dice que el producto ya no tiene garantía.
1.4. Que el día 14 de abril de 2023, el demandante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.
1.5. Que según lo manifestado en los hechos de la demanda , la de mandada dio respuesta negativa argumentando que el producto no tenía garantía.
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicitó:
2170 2025-02-19Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
- Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 4 de octubre de 2023, mediante Auto No. 111100, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue debidamente notificada a l correo electrónico registrado en el RUES , esto es asuntoslegales@groupeseb.com bajo el consecutivo No. 23-188915-00004, el día 5 de
debidamente notificada a l correo electrónico registrado en el RUES , esto es asuntoslegales@groupeseb.com bajo el consecutivo No. 23-188915-00004, el día 5 de octubre de 2023, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radic ó escrito de contestación de la demanda bajo los consecutivos Nos. 23-188915-00005 y 00006, en el cual reconoció la relación de consumo derivada de la compra de la cafetera automática Krups, el día 19 de octubre de 2022, por un valor de $2.000.000; reconoció que el producto ingreso a garantía los días 19 de octubre de 2022 , 20 de enero de 2023 y abril de 2023, en esta última realizándose el cambio de molino ; reconoció que los accionante se acercaron a las instalaciones ubicadas en el Centro Comercial Arkadia el día 14 de abril de 2023, si n embargo desconoció que la ases ora les hubiera manifestando que en caso de seguir presentando fallas el producto se cambiaria por uno nuevo.
En cuanto a las pretensiones , la deman dada solicitó que sean desestimadas y en consecuencia se declaren probada la excepciones de mérito denominada “Cumplimiento de la garantía”, ya que la compañía procedió a reparar el producto el día 19 de oct ubre de 2022, mismo día en que se venc ía la garantía, mediante el cambio del molinillo de café+Guía/café” referencia No. MS -5A21057 y “junta” referencia No. MS -0A01322A; posteriormente, el término de la garantía se suspendió durante 27 días correspondiente
café+Guía/café” referencia No. MS -5A21057 y “junta” referencia No. MS -0A01322A; posteriormente, el término de la garantía se suspendió durante 27 días correspondiente al tiempo en que los consumidores estuvieron privados del uso del producto ( 19 de octubre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022), procediéndose a reparar el producto en una segunda oportunidad el día 20 de enero de 2023, en la cual se diagnostico falla en la pieza “Resistencia + gato” pieza distinta a la cambiada en el primer ingreso.
Por otra parte, los demandantes reportaron la existencia de una tercera falla el 21 de abril de 2023, dando como respuesta que se llevara el producto nuevamente a revisión, pese a estar por fuera del término de la garantía, sin embargo, los consumidores no presentaron el producto y no se volvieron a comunicar.
Posteriormente, se procedió a correr traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito pro puestas en el consecutivo No. 23 -188915-00006, mediante la fijación en lista No. 200 del 10 de no viembre de 2023, término que v enció en silencio el día 16 de noviembre de 2023.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-188915-00000 esto es en el escrito de demanda.
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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-188915-00006 esto es en el escrito de contestación de la demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el
garantía tanto productores como proveedores.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”
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En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con las manifestaciones realizadas por los dos extremos procesales, en virtud los cuales se acredita que la parte actora adquirió con la demandada una cafetera automática Krups, Referencia 8010000477, el día 19 octubre de 2022, por un valor de $2.000.000.
Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final , adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…" (Negrilla fuera de texto).
En consecuencia, no cabe duda respecto de la calidad de consumidora final de la parte demandante dentro de la presente litis , circunstancia que a su vez da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011.
satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2170 2025-02-192025Sentencia DE HOJA No. 5
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- Del término de la garantía en el caso concreto
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los pro ductos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es
o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigenci a, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
Así las cosas, en el presente caso se advierte que el producto se entregó materialmente al adquiriente el día 19 de octubre de 202 0 y según lo expuesto por la demandada el término de la garantía vencía el 19 de octubre de 2022, de lo cual se de duce que el término de garantía de la cafetera era de 2 años.
Dicho lo anterior, se advierte q ue el mismo día en que se venc ía la garantía legal del producto se puso en conocimiento de los consumidores la existencia de la pr imera falla del producto, esto es fi ltración de agua, procediéndose por parte de la demandada a realizar la reparación del producto de forma gratuita conforme lo establece el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, mediante el cambio de la s piezas “Molinillo de café+Guía/café” referencia No. MS-5A21057. Ahora bien, resulta importante resaltar que durante el término en el que los accionante estuvieron privados del producto que fue entre
café+Guía/café” referencia No. MS-5A21057. Ahora bien, resulta importante resaltar que durante el término en el que los accionante estuvieron privados del producto que fue entre el periodo del 19 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022, el término de la garantía se vio suspendido por 27 días, es decir que el término de garantía vencería el 12 de diciembre de 2022; adicionalmente, se otorgó un término de garantía respecto a la pieza cambiada de un año (16 de noviembre de 2022 hasta el 16 de noviembre de 2023).
Pues bien, se advierte que la segunda falla reportada del producto se da el día 20 de enero de 2023, esto es cuando la garantía legal del producto se encontraba vencida, sin embargo, en atención al t érmino de garantía otorgado respecto a la pieza cambiada se procedió a realizar la revisión y reparación de la cafetera objeto de litigio, pese a que la falla reportada se daba en el componente “Resistencia + Gato” distinta a la cambiada en el primer ingreso que era “Molinillo de café+Guía/café”.
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En virtud de lo anterior, se advierte por parte del Despacho que la segunda y tercera falla reportada en el producto se dieron por fuera del término de la garantía legal que era de dos ( 2) años contados a partir de la entrega al comprador original, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias
dos ( 2) años contados a partir de la entrega al comprador original, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias
Por otra parte, se debe señalar que dentro del traslado de las excepciones de mérito que fueron debidamente fijadas en lista No. 200 del 10 de noviembre de 2023, dicho término venció en silencio el día 14 de noviembre de 2023, ya que no existió ningún pronunciamiento por parte de los consumidores respecto de la excepción de mérito denominada “Cumplimiento de la Garantía”.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “Cumplimiento de la Garantía”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por los señores MARIO EDILBERTO ARCILA ROMERO y RICARDO ARCILA ARCILA contra la sociedad GROUPE SEB ANDEAN S.A, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2170 2025-02-192025 029 20 de Febrero de 2025