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SIC - Sentencia 2177 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2177 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-160324

Demandante: YOFRETT HERNÁN CASTILLO FIGUEREDO

Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de 2025

Hora de inicio: 9:19 a.m.

Hora de finalización: 10:00 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que el señor YOFRETT HERNÁN CASTILLO FIGUEREDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.083.377 no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció el señor ANDRÉS FELIPE CADENA

CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.733.114, en calidad de apoderado general de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 901.354.361-1, quien en audiencia confirió poder a su apoderada judicial, la doctora MARÍA FERNANDA DE LOS RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.961.772 y portadora de la T.P. No. 379.593 del C.S. apoderada judicial, la doctora MARÍA FERNANDA DE LOS RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.961.772 y portadora de la T.P. No. 379.593 del C.S. de la J. a quien se le reconoció per sonería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 2177 2025-02-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. SENTENCIA ANTICIPADA Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar. 7 DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2177 2025-02-19

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