SIC - Sentencia 22-215712 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 22-215712 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 22-215712
Fecha de la providencia: 04-08-2025
Clase de proceso: Proceso por Competencia Desleal
Demandante(s): Bathymetric Solutions S.A.S. Demandado(s): Dirección General Marítima – «DIMAR»; Agencia Nacional de Hidrocarburos – «ANH»; Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – «COTECMAR»
Juez: Hugo Alberto Martínez Luna Clase de decisión: Sentencia
Estado: En firme SÍNTESIS DEL CASO Bathymetric Solutions S.A.S. afirmó actuar en los mercados de levantamientos batimétricos, estudios oceánicos, capacitación en hidrografía y suministro de equipos. Señaló que «DIMAR», «ANH» y «COTECMAR» suscribieron contratos interadministrativos entre 2018 y 2021 que asignaron a «COTECMAR» actividades y recursos para levantar, procesar y entregar información hidrográfica y batimétrica, lo cual —a su juicio— desplazó servicios ofrecidos competitivamente y creó barreras para agentes privados. Con base en comunicaciones y documentos de 2018 —en especial del 3 de octubre de 2018—, ubicó el conocimiento de los hechos y fundamentó pretensiones por «prohibición general» (art. 7, Ley 256/1996) frente a las tres entidades y por «violación de normas» (art. 18) frente a «DIMAR», con solicitudes de cese e indemnización por USD 608.262,50 y el 5 % de $4.304’672.360.
entidades y por «violación de normas» (art. 18) frente a «DIMAR», con solicitudes de cese e indemnización por USD 608.262,50 y el 5 % de $4.304’672.360. Las demandadas opusieron, entre otras, la excepción de «prescripción» (art. 23, Ley 256/1996), apoyadas en la fecha de conocimiento reconocida por la actora y en la radicación de la demanda el 27 de mayo de 2022. En el expediente constan la demanda reformada, la cronología contractual citada por la actora, las comunicaciones allegadas y las contestaciones, en las que se sostuvo la procedencia de la prescripción y la improcedencia de las reclamaciones indemnizatorias. PROBLEMA JURÍDICO ¿Operó la «prescripción» de la acción de competencia desleal del artículo 23 de la Ley 256 de 1996 a partir del conocimiento de los hechos por parte de la demandante, de forma que resulta innecesario estudiar el fondo y deben rechazarse las pretensiones? (Respuesta: Sí). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho delimitó, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la Ley 256 de 1996. Acreditó que los hechos alegados se vincularon con conductas que inciden en el mercado de servicios batimétricos y actividades conexas, por lo que resultó procedente el análisis desde la óptica de la competencia desleal. Verificó la legitimación activa de Bathymetric Solutions S.A.S. y la legitimación pasiva de «DIMAR», «ANH» y «COTECMAR», y constató la competencia funcional de la Delegatura para conocer del asunto. Con esa base, y antes de abordar el estudio material de la «prohibición general» del artículo 7 y la «violación de normas» del
«COTECMAR», y constató la competencia funcional de la Delegatura para conocer del asunto. Con esa base, y antes de abordar el estudio material de la «prohibición general» del artículo 7 y la «violación de normas» del artículo 18, priorizó el examen de las excepciones propuestas por las demandadas. En relación con la «prescripción» del artículo 23 de la Ley 256 de 1996, el juez determinó el inicio del término a partir de lo manifestado por la propia actora en la demanda reformada, donde ubicó el conocimiento de los hechos el 3 de octubre de 2018. Confrontó esa fecha con la radicación de la demanda el 27 de mayo de 2022 y concluyó que había transcurrido el término de dos años que la norma consagra. Precisó que los términos previstos en el artículo 23 son excluyentes y que, verificada la configuración del término por conocimiento, no corresponde acudir a un cómputo diferente. También descartó que, en el caso concreto, procediera ampliar el plazo con base en alegaciones de continuidad fáctica. Acreditada la prescripción, el despacho acudió a la sentencia anticipada conforme al artículo 278.3 del CGP, y negó íntegramente las pretensiones sin emitir pronunciamiento de fondo sobre la materialidad de los artículos 7 y 18. Finalmente, impuso costas a cargo de la parte actora y fijó las agencias en derecho como el 3 % del juramento estimatorio que obra en el expediente. SENTIDO DE LA DECISIÓN El Despacho Declaro probada la excepción de mérito de «prescripción» propuesta por DIMAR, ANH y COTECMAR. 2) Denegar la totalidad de las pretensiones. 3) Condenar en costas a Bathymetric Solutions S.A.S.,
El Despacho Declaro probada la excepción de mérito de «prescripción» propuesta por DIMAR, ANH y COTECMAR. 2) Denegar la totalidad de las pretensiones. 3) Condenar en costas a Bathymetric Solutions S.A.S., fijando agencias en derecho en $69.341.591,595 (3 % del juramento estimatorio) ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El juez valoró: i) la demanda reformada y su hecho sexagésimo sexto, donde la actora reconoció conocimiento «extraoficial» desde el 3 de octubre de 2018; ii) la cronología contractual y comunicaciones citadas por la parte actora; iii) las contestaciones y excepciones de mérito en las que todas las demandadas propusieron «prescripción». Este acervo permitió fijar el dies a quo en 2018 y concluir el vencimiento del término antes de la radicación de 2022.