SIC - Sentencia 22-241236 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 22-241236 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
Relator de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales: Juan Martín García
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 22-241236
Fecha de la providencia: 05/09/2024
Clase de proceso: Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial
Demandante(s): Nutrabiotics S.A.S. Demandado(s): Ibon Natural Fitness S.A.S. e Ibon Yulima Palacio Osorio Juez: Lina María Gutiérrez González Clase de decisión: Sentencia Estado: En apelación ante el Tribunal SÍNTESIS DEL CASO Nutrabiotics S.A.S. es una empresa que tiene por objeto social comercializar productos alimenticios, suplementos dietarios entre otros. Con más de 10 años de trayectoria en el mercado, obtuvo reconocimiento y logró 57 registros marcarios y lemas comerciales, entre ellos, la marca «NUTRABIOTICS». Sin embargo, enteró que las demandadas, que no eran asociadas a su marca, promocionaban, ofrecían y comercializaban productos similares a nivel nacional usando como signo distintivo la marca «NUTRABIO», la cual no se encuentra registrada. El 2 de diciembre de 2021, la accionante remitió correo electrónico a las demandadas solicitando la suspensión del uso del signo «NUTRABIO», porque generaba riesgo de confusión, a pesar de ello, las demandadas continuaron utilizando la marca. En consecuencia, el 30 de marzo de 2022, el accionante inicio tramite de conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio de Medellín, pero concluyó sin acuerdo. Finalmente, el 16 de junio de 2022, la demandante presentó
consecuencia, el 30 de marzo de 2022, el accionante inicio tramite de conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio de Medellín, pero concluyó sin acuerdo. Finalmente, el 16 de junio de 2022, la demandante presentó demanda por infracción de derechos de propiedad industrial, argumentando que las accionadas estaban utilizando el signo «NUTRABIO», lo que generaba confusión con la marca «NUTRABIOTICS» y afectaba su distintividad. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se ha producido un uso no autorizado de la marca evocativa «NUTRABIOTICS» por parte de las demandadas, generando un riesgo de confusión o asociación en el mercado que perjudiquen los intereses de la accionante? Además, ¿aplica en este caso el término de prescripción extintiva de la acción por infracción a derechos de propiedad industrial? (Respuesta, no). CONSIDERACIONES JURÍDICAS i). El despacho consideró que el uso en el comercio de un signo idéntico o similar a una marca registrada, en relación con productos o servicios, puede generar confusión o riesgo de asociación con el titular del registro. En el caso concreto, se planteó si el uso de la marca «NUTRABIO» vulneraba los derechos de propiedad industrial de la demandante y si generaba confusión o riesgo de asociación. El operador judicial señaló que, a pesar de las similitudes fonéticas en la expresión «NUTRABIOTICS», esta debía considerarse un signo débil debido a su uso común y evocativo en las clases 5 y 43 del sistema de Niza. En consecuencia, concluyó que no existía infracción. Incluso al
aplicar las reglas y subreglas para el cotejo de los signos en colisión, no se configuró la infracción marcaria alegada, ya que, a pesar del registro de la marca «NUTRABIOTICS», la debilidad de la expresión, vinculada a productos naturistas, no impide que otros actores del mismo nicho comercial utilicen signos con algunas similitudes. ii). El juez examinó la cuestión de la prescripción de la acción y señaló que el artículo 244 de la norma comunitaria establecía que la acción por infracción prescribe en dos años desde el conocimiento de la infracción, o en cinco años desde la última infracción. El despacho concluye que no se configuró la prescripción en este caso porque, aunque las demandadas confesaron que en marzo de 2020 se publicaban productos relacionados con «NUTRABIO» en Facebook, no se probo que la demandante tuviera conocimiento de dicha infracción en esa fecha. Además, la demandante nunca indicó que supiera de la infracción desde 2020, y la única prueba que acreditó su conocimiento es el requerimiento de noviembre de 2021. Por lo tanto, la excepción de prescripción no prospero. SENTIDO DE LA DECISIÓN El juez declaró la prosperidad de la excepción de «evidente inexistencia de una infracción marcaria», y se negaron las pretensiones de la demanda. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES i). El operador judicial valoró Las capturas de pantalla como pruebas documentales al no haber sido presentadas en su formato original afirmando, que se presumen auténticas, salvo que sean tachadas o desconocidas. Además, señaló que estas se analizaron de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En cuanto a las fotografías presentadas, al ser una prueba documental el juez le restó valor debido a la falta de
señaló que estas se analizaron de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En cuanto a las fotografías presentadas, al ser una prueba documental el juez le restó valor debido a la falta de certeza sobre quién las tomó y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que representan, destacando que para ser válidas deben cumplir con los requisitos de autenticidad y claridad.