SIC - Sentencia 2224 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2224 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No.23-189947
Demandante: LUCRECIA ZAPATA MARIN
Demandado: CAROLAIN MUÑOZ GUZMAN COMO PROPIETARI A DEL
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO “COCINAS.ART
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora contrato la elaboración de una cocina integral en material RH melamínico blanco parte interna y poliuretano blanco alto brillo para las puertas, cocina con medidas de 1.70 consta de un mueble de nevera, espacio libre para cajón adicional, tapa costado de nevera, gabinete con puertas verticales apertura con pistones hidráulicos, espacio para campana extractora, porta plato y vasos, parte mueble de piso con cuatro cajones e internos son seis cajones con espacio
con pistones hidráulicos, espacio para campana extractora, porta plato y vasos, parte mueble de piso con cuatro cajones e internos son seis cajones con espacio para horno y mesas auxiliar interna, herrajes a utilizar en las bisagras cierre lento, rieles full extensión pesados. Fabricación del mesón en cuarzo gris claro con salpicaderos y faldones acolillados, perforaciones de estufa, grifería y lavaplatos, por un valor total de $6.900.000.
1.2. Que según lo manifestado por la accionante las inconformidades se dieron porque algunas partes de la cocina se encuentran curvas, no quedaron en la medida correcta ya que instalaron retazos afectando la buena apar iencia, quedaron espacios vacíos causando regular apariencia y haciendo que el agua se filtre, el mesón y la división cuarzo no quedaron bien pegadas.
1.3. Que el día 3 de febrero de 2023, el demandante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.
1.4. Así mismo, señaló que el demandado no dio respuesta a la reclamación.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicitó:
- Pretensión principal : Que se repare el bien , requiere que con urgencia, verifiquen lo expuesto y procedan a realizar las correcciones necesarias en cumplimiento a la garantía por su servicio prestado.
3. Trámite de la acción
- Pretensión principal : Que se repare el bien , requiere que con urgencia, verifiquen lo expuesto y procedan a realizar las correcciones necesarias en cumplimiento a la garantía por su servicio prestado.
3. Trámite de la acción
El día 5 de octubre de 2023, mediante Auto No. 111680, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue debidamente notificada a l correo electrónico registrado en el RUES , esto es cocinas.danielagiraldo@hotmail.com bajo el consecutivo No. 23-189947-00006, el día 6 de octubre de 2023, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Es preciso advertir, que el demandado guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, pese a que fue debidamente notificado al correo electrónico de notificación judicial registrado en el certificado de representación legal obrante en el consecutivo No.23-189947-00001.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-189947-00000 esto es en el escrito de demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez q ue guardó silencio
artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez q ue guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de
sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
En atención a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2224 2025-02-202025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
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En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con los documentos obrantes en la página 2 del consecutivo No.23 -189947-00000 del expediente, en virtud de los cuales se acredita que la parte actora contrato con el demandado la elaboración de una cocina integral en material RH melamínico blanco parte interna y poliuretano blanco alto brillo para las puertas, cocina con medidas de 1.70 consta de un mueble de nevera, espacio libre para cajón adicional, tapa costado de nevera, gabinete con puertas verticales apertura con pistones hidráulicos, espacio para campana extractora, porta plato y vasos, parte mueble de piso con cuatro cajones e internos son seis cajones con espacio para horno y mesas auxiliar interna, herrajes a utilizar en las bisagras cierre lento, rieles full extensión pesados. Fabricación del mesón en cuarzo gris claro con salpicaderos y faldones acolillados, perforaciones de estufa, grifería y lavaplatos, por un valor total de $6.900.000.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la contratante del servicio objeto de reclamo judicial.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad
por activa de la parte demandante, quien es la contratante del servicio objeto de reclamo judicial.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
Por otra parte, tratándose de incumplimiento en la prestación del servicio contratado el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 dispone “En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.”
En consonancia a lo anterior, la demandante manifestó que el demandado incumplió con la prestación del servicio contrato, toda vez que la cocina integral entr ega presentó las siguientes nove dades: i) partes curvas, ya que ciertos extremos no quedaron de la medida correcta, instalándose retazos que afectaron la buena apariencia de la cocina, ii) quedaron espacios vacíos causando regular apar iencia y que el agua se filtre y iii) el mesón y las divisiones en cu arzo no quedaro n bien pe gadas, situaciones que fueron puestas en conocimiento de la accionando a través de correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2023, sin dar solución.
Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la consumidora y lo cual no fue desvirtuado por el extremo demandado, teniendo en cuenta que dentro del término concedido para contestar la demanda guardó silencio.
Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la consumidora y lo cual no fue desvirtuado por el extremo demandado, teniendo en cuenta que dentro del término concedido para contestar la demanda guardó silencio.
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Lo relatado, a todas luces constituye una flagrante vulneración a los derechos de la consumidora, en la medida en que no vio colmadas las expectativas ni satisfechas las necesidades por las cuales se celebró el negocio jurídico pese a haber efectuado el correspondiente pago.
Las anteriores novedades ocurrieron durante el término de garantía, el cual era de un (1) año contados a partir de la entrega, (teniendo en cuenta que en el presente caso aplicaba la garantía legal)5.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) que la parte actora contrato con el demandado la elaboración de la cocina inte gral objeto de litigio, por un va lor de $6 .900.00; ii) que la cocina integral presentó las siguientes novedades: partes curvas, ya que ciertos extremos no quedaron de la medida correcta, instalándose retazos que afectaron la buena apariencia de la cocina, quedaron espacios vacíos causando regular apariencia y que el agua se filtre y
de la medida correcta, instalándose retazos que afectaron la buena apariencia de la cocina, quedaron espacios vacíos causando regular apariencia y que el agua se filtre y el mesón y las divisiones en cu arzo no quedaro n bien pe gadas y iii) la omisión del demandado a responder por la efectividad de la garantía del producto.
Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.6
Por otra parte, el demandado no acreditó la existencia de alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía,
Con todo, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita . Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y, en
las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita . Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y, en consecuencia, ordenará al demandado reparar sin costo alguno las siguientes novedades
5Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servici o tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”
garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”
6"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 2224 2025-02-202025Sentencia DE HOJA No. 6
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presentadas en la cocina integral objeto de litigio: i) partes curvas, ii) los espacios vacíos causando regular apar iencia y que el agua se filtre y iii) el mesón y las divisiones en cuarzo no quedaro n bien pegadas, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento de conformidad al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En cuanto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho de consumidor pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al
condiciones de uso. Este es un derecho de consumidor pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación de este, es por ello por lo que la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo.
Respecto de la reparación, téngase en cuenta que está deberá ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante deberá permitir las reparaciones que se ordenan.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que CAROLAIN MUÑOZ GUZMAN como propietaria del establecimiento de comercio denominado “COCINAS.ART, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.144.143.411, vulneró el derecho a la garantía de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a CAROLAIN MUÑOZ GUZMAN como propietaria del establecimiento de comercio denominado “COCINAS.ART, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.144.143.411, que a título de efectividad de la garantía, a favor de LUCRECIA ZAPATA MAR ÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.482.825, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, repare sin costo alguno las siguientes novedades presentadas en la cocina
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, repare sin costo alguno las siguientes novedades presentadas en la cocina integral objeto de litigio:
- las partes curvas, ya que ciertos extremos no quedaron de la medida correcta, de tal forma que quede en optimas condiciones de uso y funcionamiento.
- Los espacios vacíos que ocasionan filtración del agua, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
- El mesón y las divisiones en cu arzo que no quedaron bien pe gadas, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte actora deberá permitir las reparaciones que se ordenan.
Respecto de la reparación, la demandada deberá asumir los gastos de las piezas, mano de obra y transporte que sean necesarios para realizar las reparaciones que se ordenan.
Al momento de realizarse la entrega de las reparaciones deberá elevarse un documento en el cual se deje constancia del recibido a satisfacción por parte de la consumidora.
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TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, l a
en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, l a consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
2224 2025-02-202025Sentencia DE HOJA No. 8
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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2224 2025-02-202025 030 21 de Febrero de 2025