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SIC - Sentencia 2235 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2235 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-161470

Demandante: XIOMARA ALEJANDRA CABRERA RIVEROS

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de 2025

Hora de inicio: 3:21 p.m.

Hora de finalización: 3:41 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora XIOMARA ALEJANDRA CABRERA RIVEROS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.882.018, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la señora LAURA PORRAS SALAZAR ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.661.170, en calidad de representante legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con NIT. 901.249.413-7. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 2235 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas de oficio y en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la cosa juzgada.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por la señora XIOMARA ALEJANDRA CABRERA RIVEROS ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.882.018, en contra de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2235 2025-02-20

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