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SIC - Sentencia 2239 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2239 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-509696

Demandante: JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO

Demandado: CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER

SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025

Hora de inicio: 8.32 am Hora de finalización: 10.01 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO, identificado con

C.C. No. 90383015.

CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1085289076, y T.

P. No. 269372 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: De conformidad con el artículo 107 del C.G del P., se deja constancia que la parte demandada , no compareci eron a la pr esente diligencia y no justificaron la inasistencia, pese de haberse citado mediante auto No. 11482 del 11 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No.023 del 12 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ ,

febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No.023 del 12 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los

SENTENCIA 2239 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la s sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS , vulneraron los derechos de l consumidor, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la s sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS, en favor del señor JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO , a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE entrega material del Apartamento 202 del

Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto, y trasfieran el derecho de dominio a l demandante libre de cualquier gravamen. Así mismo deberán asumir todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

Parágrafo: Se ordena al señor JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO y en favor de la sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS , pagar el

consideraciones del presente fallo.

Parágrafo: Se ordena al señor JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO y en favor de la sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS , pagar el saldo restante por los inmuebles objeto de la presente demanda, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la escrituración.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de orde nar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de

SENTENCIA 2239 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2239 2025-02-20

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