SIC - Sentencia 2241 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2241 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-75793
Demandante: JAVIER ALBERTO ZAPATA MONJE
Demandado: AUTOVARDI S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8.32 am Hora de finalización: 9.17 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 10128 del 07 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 021 del 10 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: JOHAN STIVENS CIFUENTES SOLANO, identificado con la C.C. No. 1032362633, en calidad de apoderado general de la sociedad de mandada.
FRANCY MILENA GARCÍA RINCÓN, con C.C. No. 1019064854 y T. P. No. 283398 del
C. S. de la J., apoderada especial de la parte demandada , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Encuentra el Despacho que mediante Auto No. 40791 del 05 de abril de 2023, se admitió el trámite de la referencia, proveído en el cual se señaló que la cuantía era de menor, no obstante, y después de revisado el expediente, se observa que las pretensiones de la demanda no superan los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De lo anterior, se puede colegir que en el presente caso se trata de un proceso de mínima cuantía de conformidad con el inciso segundo del artículo 25 del C.G.P., razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., se procederá a su corrección.
Por consiguiente, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Corregir el Auto No. 40791 del 05 de abril de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
“Admitir la demanda de Mínima cuantía, instaurada por JAVIER ALBERTO ZAPATA MONJE, en contra de AUTOVARDI S.A.S., en el marco de la acción de protección al consumidor previsto en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011”. SENTENCIA 2241 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) consumidor previsto en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011”. SENTENCIA 2241 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: A la presente demanda se le imprimirá el trámite del proceso verbal sumario, contemplado en el artículo 390 del Código General del Proceso y siguientes, con observancia de las reglas especiales contenidas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERO: En lo demás el Auto No. 40791 del 05 de abril de 2023, quedará incólume.
CUARTO: la anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuenci a, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la inexistencia de vulneración de los derechos del consumidor por tratarse de un elemento no cubierto por la garantía otorgada por el fabricante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por JAVIER ALBERTO ZAPATA MONJE , en contra de AUTOVARDI S.A.S. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha
SENTENCIA 2241 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) establecido el Co nsejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigentes. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. mínimo legal mensual vigentes. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2241 2025-02-20