SIC - Sentencia 2242 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2242 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-251764
Demandante: ANA BEATRIZ PENARETE URQUIJO
Demandado: HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. SIGLA HODECOL
S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:05 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : ANA BEATRIZ PENARETE URQUIJO , identificada con la C.C. No.
35329089.
Por la parte demandada: HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. SIGLA HODECOL S.A.S. , no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 8388 del 4 de febrero de 2025 , el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 018 de 5 de febrero de 2025.
Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expe diente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR ,
relación al expe diente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 2242 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-251764-00/ 02/ 04 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los
en los consecutivos 23-251764-00/ 02/ 04 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-251764-16/17 del expediente.
A todos ellos se les conced erá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado
expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado
SENTENCIA 2242 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2242 2025-02-20