🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2249 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2249 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-97436

Demandante: CARLOS HILDAR ZAMORA MORANTES

Demandado: HP COLOMBIA S A S

ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: No compareció, ni justifico su inasistencia.

Por la parte Demandada: Compareció JORGE HUMBERTO CASTAÑO ROBLEDO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 79461112 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado Nro. 88648 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderado general.

Compareció MARIANA ROJAS FORERO identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1018507666 y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada Nro. 411.671 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderada especial.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la diligencia.

2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

6. Se presentaron los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad HP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.824.1855, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a HP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.824.185-5, que dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, se reembolse a favor de CARLOS HILDAR ZAMORA MORANTES , identificado con Cédula de Ciudadanía número 1033781123, la suma de $2.899.900.

HILDAR ZAMORA MORANTES , identificado con Cédula de Ciudadanía número 1033781123, la suma de $2.899.900.

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual)

SENTENCIA 2249 2025-02-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida con anterioridad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente audiencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada en caso de no haberlo hecho, momento a partir del cual se computara el termino concedido al demandado para cumplir la orden de este numeral.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo ca so, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción

pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo ca so, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del estableci miento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La presente decisión quedo notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2249 2025-02-20

Consultar sobre este documento ...