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SIC - Sentencia 2254 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2254 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-140154

Demandante: GLEIDER MENA MURILLO

Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA CRISMAR EN

LIQUIDACIÓN

Ciudad: Bogotá D.C., veinte de febrero de 2025

Hora de inicio: 8:37 am Hora de finalización: 11:31 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No. 29” el señor GLEIDER MENA MURILLO, identificado con cedula de ciudadanía

No. 1.077.439.726, junto al abogado LUIS EMIRO MAESTRE DE LA ESPRIELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.882.040 y portador de la tarjeta profesional No. 326.508 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistie ron a “la sala de reunión No. 29” la señora BETSY ADRIANA RODRÍGUEZ MORALES , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.054.369, en calidad de liquidadora de la No. 29” la señora BETSY ADRIANA RODRÍGUEZ MORALES , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.054.369, en calidad de liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA CRISMAR EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT.900.443.379-1, junto al abogado LUIS CARLOS SALCEDO BLANCO , identificado con la c édula de ciudadanía No. 79 .542.510 y portador de la tarjeta profesional No. 102.285 del C.S. de la J. en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 2254 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron co mo prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-140154-0000, 02 y 03 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-140154-00007 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la tercera parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre d e la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre d e la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la existencia de cosa juzgada de manera parcial de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SENTENCIA 2254 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso., No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2254 2025-02-21

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