SIC - Sentencia 2262 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2262 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-260439
Demandante: Juan Camilo Amaya Palomar
Demandado: Grupo Uma S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.
Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
La parte demandante narró a título de hechos que el 31 de julio del 2023 adquirió una motocicleta DOMINAR D 400 de la marca Bajaj con No. de motor JFXCNA15015 y No. de chasis 9GJA67JF7PT009294, por valor de $17.449.001.
Que al bien se le han realizado los mantenimientos periódicos indicados en el manual del usuario en los concesionarios autorizados por la marca.
Que el bien presentó defectos reiterados de calidad e id oneidad que iniciaron desde el 6 de febrero de 2023 con el primer ingreso y que pese a las múltiples reparaciones el vehí culo continuó presentando
concesionarios autorizados por la marca.
Que el bien presentó defectos reiterados de calidad e id oneidad que iniciaron desde el 6 de febrero de 2023 con el primer ingreso y que pese a las múltiples reparaciones el vehí culo continuó presentando defectos.
Que desde el 12 de mayo de 2023 solicitó la garantía del bien mediante la reclamación directa formulada ante la demandada.
Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:
“Solicito se realice el cambio de la motocicleta p or una nueva que sea de iguales o mejores características al bien actual.
- Se haga la devolución del dinero paga do po r el mismo, el cual fue de $17’449.001 M/CTE (Diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil un pesos M/CTE).”
Trámite de la acción
El día 31 de julio de 2023 mediante Auto No. 78845, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
2262 2025-02-21Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: gestion.juridica@grupouma.com, el 1 de agosto de 2024 3 tal y como se
Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: gestion.juridica@grupouma.com, el 1 de agosto de 2024 3 tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-260439- -00003 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 23-260439- -00005 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló que: “GRUPO UMA S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, por medio del presente memorial se permite indicar que después de revisado el caso en particular, ha decidido ALLANARSE a los hechos de la demanda y en consecuencia acceder a la pretensión subsidiaria solicitada por el señor JUAN CAMILO AMAYA PALOMAR, esto es a acceder a la devolución del dinero pagado por la motocicleta, siendo en tal sentido menester precisar que dicho valor corresponde a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL UN PESO ( $17.449.001) , valor discriminado en la factura electrónica de venta N°BGT62840 del 31 de julio de 2022”.
De otra parte, el extremo actor se pronunció acerca del escrito de contestación (consecutivo No. 23-260439- -00007 del expediente) y manifestó: “Si bien el GRUPO UMA accede a mi pretensión como consumidor, en la que me ofrecen regresar el dinero pagado por la motocicleta, la comunicación con estos ha sido complicada ya que no existe un canal al cual dirigirse y tenido que buscar los medios para comunicarme con
la que me ofrecen regresar el dinero pagado por la motocicleta, la comunicación con estos ha sido complicada ya que no existe un canal al cual dirigirse y tenido que buscar los medios para comunicarme con ellos y que así se adelante el proceso pues en ningún momento han mostrado la intención de ponerse en contacto conmigo para darle diligencia a este. Por otro lado, me indican que para poder ac ceder a la devolución del dinero debo dejar firmados dos traspasos abiertos por la motocicleta en cuestión sin tener garantías sobre el tiempo que este proceso tardará o el proceder que se le dará a la motocicleta. Asimismo, no me han indicado el tiempo de espera para la devolución del dinero comunicándome, únicamente, que una vez el proceso esté listo ellos se pondrán en contacto conmigo. A la fecha, continúo sin motocicleta ya que esta se dejó desde el 01 de agosto de 2023 para una nueva garantía pues los daños eran persistentes. Además de esto, continúo sin el dinero de la misma, lo que ha limitado mis posibilidades de acceder a un nuevo vehículo, viéndome afectado económicamente.”
La sociedad demandada señal ó en el consecutivo No. 23-260439- -00008 del expediente que adjunta constancia de transferencia efectuada por valor de $17.499.001 a la cuenta de ahorros Bancolombia número 93211597966 y de la cual es titular el señor Juan Camilo Amaya Palomar , identificado con cedula de ciudadanía número 1018459077.
CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada
CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del 2262 2025-02-212025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la
del bien por otro de la misma especie.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de la demanda tendiente al reintegro total del dinero. Teniendo en cuenta el material probatorio allegado al plenario de la referencia a través del cual la pasiva acreditó la materialización de lo pretendido (folio 2 de la página 2 del consecutivo No. 8 del expediente) , este Despacho se limitará a aceptar el allanamiento formulado, sin impartir orden alguna en tanto que ya se efectuó. Veamos:
Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la p arte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Grupo Uma Colombia S.A.S., identificada con NIT. 901261048-0 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
con NIT. 901261048-0 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
2262 2025-02-212025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2262 2025-02-212025 031 24 de Febrero de 2025