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SIC - Sentencia 2271 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2271 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-14023

Demandante: MARCO ANTONIO VELASQUEZ

Demandado: SODIMAC COLOMBIA S A

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2022, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 11.18 AM.

Hora de finalización: 11.47 AM.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 11766 del 12 de febrero de 2025, notificado en el estado No 024 del 13 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general G&C ABOGADOS S.A.S, a través de la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL, identificada con número de documento 53068977 y tarjeta profesional No 326612.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. Pruebas de oficio.

Se decretó de oficio la prueba obrante en consecutivo 7 página 2 del expediente de la devolución del dinero por depósito judicial Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio

SENTENCIA 2271 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. Se profirió sentencia anticipada de conformidad con lo dispuso en el artículo 278 del CGP numeral segundo cunado no hubiere pruebas por practicar.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SODIMAC COLOMBIA S A , identificada con el NIT 800242106 - 2 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COLOMBIA S A , identificada con el NIT 800242106 - 2 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2271 2025-02-21

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