SIC - Sentencia 2272 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2272 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2383265
Demandante: CARLOS ALBERTO BUITRAGO VARGAS
Demandado: S3 SERVICIOS SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:15 am Hora de finalización: 10:05 am
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 372 numeral 3 y 4 del Código General del Proceso, se deja constancia que, S3 SERVICIOS SAS., identificada con Nit. No. 901.427.848-0, no compareció a la diligencia y no justifico la inasistencia.
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: CARLOS ALBERTO BUITRAGO VARGAS, identificado con CC. No.
1.080.291.111.
La apoderada, MILAGROS DE JESÚS PÉREZ ARAUJO , identificada con CC No. 1.065.833.856 y Tarjeta profesional No. 368.973 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez
Tarjeta profesional No. 368.973 del C.S. de la J., quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Pruebas de oficio. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
SENTENCIA 2272 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
SENTENCIA 2272 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la sociedad, S3 SERVICIOS SAS., identificada con Nit. No. 901.427.848-0, vulneró los derechos del consumidor, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB S.A.S., identificada con Nit. No. 901314716 S3 SERVICIOS SAS., identificada con Nit. No. 901.427.848-0, a favor de CARLOS ALBERTO BUITRAGO VARGAS, identificado con CC. No. 1.080.291.111, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el presente fallo, Reembolse las sumas descontadas desde el mes de octubre de 2022 a la fecha, en consecuencia, se dé la terminación del vínculo entre las partes y se expida el paz y salvo de la obligación objeto de controversia, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el a rchivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la accionada, la parte demandante podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NICOLE VILLEGAS RINCÓN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2272 2025-02-21