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SIC - Sentencia 2275 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2275 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-167287

Demandante: KAREN ELIANA RODRIGUEZ GALINDO

Demandado: A R CONSTRUCCIONES S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025

Hora de inicio: 09:04 am Hora de finalización: 11:11 am

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: Compareció KAREN ELIANA RODRIGUEZ GALINDO, identificada con CC No. 1023012914 y CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ RAMIREZ , identificada con CC No. 1151935847 y T.P. No. 386292 del C.S. de la J. apoderado de la parte demandante, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la parte Demandante: Compareció MARIA FERNANDA CARDENAS PEREZ, identificada con CC No. 1057603556 y T.P. No. 387767 del C.S. de la J. apoderada especial de la sociedad demandada, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS . Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la

fecha de audiencia:

5.1. Parte demandante: Consecutivos 0 y 1. 5.2. Parte demandada: Consecutivos 7.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN . Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 2275 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

RESUELVE

7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL”, de la Oferta Irrevocable de compra de bien inmueble del proyecto inmobiliario denominado “Reserva de Mosquera – Acanto 2’’ vivienda de interés social – 147 smmlv y el punto 16 anexo de declaraciones, son de contenido abusivo y, por ende, se declaran ineficaces.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad A R CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con NIT. 901060432 - 3, vulneró los derechos de la consumidora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: Ordenar a la sociedad A R CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con NIT. 901060432 - 3, que en favor de KAREN ELIANA RODRIGUEZ GALINDO , identificada con CC No. 1023012914, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a realizar el reintegro del dinero, esto es la suma de $5.114.176.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación

cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir e l incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La presente decisión se notifica en Estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2275

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2275 2025-02-21

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