SIC - Sentencia 2277 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2277 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-349579
Demandante: JOSE GILBERTO ANGEL LUQUE
Demandado: KORNER SAS / ZAFFIRO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025
Hora de inicio: 2.18 pm Hora de finalización: 6.20 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JOSE GILBERTO ANGEL LUQUE , identificado con la C.C.
No. 19441091.
JORGE CASTAÑO ROBLEDO, identificado con la C.C. No. 79461112 y T.P. No. 88648 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la parte demandada: PAULA ANDREA MELGAREJO MORENO, identificada con la C.C. No. 52833121, en calidad de representante legal de las sociedades KORNER SAS y
ZAFFIRO S.A.S.
JENNY SORIANO SARMIENTO , identificada con la C.C. No. 1014194915 y T.P. No. 218326 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada KORNER SAS
JENNY SORIANO SARMIENTO , identificada con la C.C. No. 1014194915 y T.P. No. 218326 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada KORNER SAS y ZAFFIRO S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 2277 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipad a ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede
278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipad a ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que las sociedades KORNER SAS y ZAFFIRO S.A.S, vulneró los derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades KORNER SAS y ZAFFIRO S.A.S y en favor del señor JOSE GILBERTO ANGEL LUQUE, a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de ciento dieciséis millones quinientos mil pesos ($116.500.000), pagados como parte del precio del bien inmueble objeto de la presente acción , d e conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se
pagados como parte del precio del bien inmueble objeto de la presente acción , d e conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA
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del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atend iendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE
SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efecto DEVOLUTIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
La recurrente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá presentar los reparos concretos a su impugnación, so pena de declarar desierto el recurso.
Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que la parte demandada, en la diligencia indicó que se guardaban el derecho de presentar los reparos dentro del término de ley.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2277 2025-02-21