SIC - Sentencia 2285 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2285 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-164405
Demandante: MARÍA ANGÉLICA ROMERO MONROY y JUAN
MANUEL GRANADA ESGUERRA
Demandado: LEGENDARY HOLDING CLUB S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:45 am Hora de finalización: 10:52 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: María Angélica Romero Monroy identificado con cédula de ciudadanía No 52.283.014 actuando en su calidad de demandante.
Juan Manuel Granada Esguerra identificado con cédula de ciudadanía No 80.084.132 actuando en su calidad de demandante. Pablo David Rodríguez León identificado con cédula de ciudadanía No 1.014.221.625 y T.P No. 310.603 del C.S. de la J. actuando en su calidad de apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a qu e la misma se programó mediante Auto No. 11328 del 11 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 023 del 12 de febrero de 2025. demandada a la audiencia, pese a qu e la misma se programó mediante Auto No. 11328 del 11 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 023 del 12 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la De legatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 2285 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, adminis trando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2285 2025-02-21