SIC - Sentencia 2288 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2288 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-133896
Demandante: NAZLY PATRICIA LASSO BALANTA
Demandado: CLUB DEL PASEO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025.
Hora de inicio: 9:33 am Hora de finalización: 10:38 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la señora NAZLY PATRICIA LASSO BALANTA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.062.281.750.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 130056 del 9 de noviembre de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN:
SENTENCIA 2288 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
e lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad CLUB DEL PASEO S.A.S , identificada con NIT. 901.249.181-3, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CLUB DEL PASEO S.A.S , identificada con NIT. 901.249.181-3, que, a favor de la señora NAZLY PATRICIA LASSO BALANTA, mayor de
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CLUB DEL PASEO S.A.S , identificada con NIT. 901.249.181-3, que, a favor de la señora NAZLY PATRICIA LASSO BALANTA, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía número 1.062.281.750 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, se dé por terminado el contrato de cumplimiento y responsabilidad de servicios turísticos Nro. 1625 suscrito entre las partes el 5 de octubre de 2021, además, se ordena el reembolso de la suma de dinero pagada por el servicio, esto es, la suma de $2.800.000, debidamente indexa da con basa en el IPC para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la
siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término a quí previsto,
numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término a quí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el
SENTENCIA 2288 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el
SENTENCIA 2288 2025-02-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
perior de la J udicatura, la suma $432.000 , valor que corresponde al 15% del valor pretendido, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La presente providencia queda notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2288 2025-02-21