SIC - Sentencia 229 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 229 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 2024-- 275611
Demandante: JHON ALEXANDER DIAZ
Demandado: LA TIQUETERA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Pa ra ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, conforme a lo manifestado por el demandante, el día 15 del mes de Diciembre del añ o 2023 adquirió (02) boletas para el PARTIDO DE LAS LEYENDAS EN MEDELLÍN - MEET & GREET
OCCIDENTAL ALTA.
1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en vigencia de la garantía “(…) el evento fue cancelado, fue aplazado para el 16 de marzo de 2024 y tampoco fue realizado (…)”.
1.3. Que el día 16 del mes de Diciembre del año 2024, la parte demandante efectuó reclamo directo ante el extremo demandado de forma escrita.
1.3. Que el día 16 del mes de Diciembre del año 2024, la parte demandante efectuó reclamo directo ante el extremo demandado de forma escrita.
1.4. Que, a la fecha de la presente demanda, la parte demandada brindó respuesta a su reclamación el día 02 de Enero de 2024 mediante correo electróni co donde le manifest ó que el evento había sido aplazado y a la fecha de la presentación de la demanda, no ha recibido la devolución del dinero.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del producto defectuoso.
3. Trámite de la acción
El día 10 de Julio de 2024, mediante Auto No. 93259, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo ( info@latiquetera.com) mediante el consecutivo No. 24275611-4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 229 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El extremo demandado MIDNIGHT VIP ENTERTAINMENT SAS , contestó la demanda bajo el consecutivo No. 242756116, mediante la cual manifestó ya realizó la devolución de la totalidad del dinero pagado por los tickets adquiridos.
II. CONSIDERACIONES
consecutivo No. 242756116, mediante la cual manifestó ya realizó la devolución de la totalidad del dinero pagado por los tickets adquiridos.
II. CONSIDERACIONES
1. Sobre la actuación procesal del demandado
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem.
De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general,
disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la fa lla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Al respecto se acredita al folio No. 242756115 página 3, la devolución del dinero requerida por el consumidor con ocasión a la compra de (02) boletas para el PARTIDO DE LAS LEYENDAS EN MEDELLÍN - MEET & GREET OCC IDENTAL ALTA, por el valor de ($ 590.600M/Cte.), por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso,
General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
229 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada LA TIQUETERA S.A., identificada con el Nit 900.707.689-4
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
229 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025