SIC - Sentencia 23-192843 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-192843 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 23-192843

Fecha de la providencia: 25-04-2025

Clase de proceso: Acción de protección al consumidor

Demandante(s): Harold Godoy Godoy Demandado(s): Finsocial S.A.S.

Juez: Juan Guillermo Sandoval Montero Clase de decisión: Sentencia

Estado: En firme SÍNTESIS DEL CASO El señor Harold Godoy Godoy acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante acción de protección al consumidor contra Finsocial S.A.S., al considerar vulnerado su derecho a recibir información clara, veraz y oportuna. Señaló que contrató un crédito por $10.000.000 y que, al cancelar el capital prestado, la entidad le exigió el pago adicional de $9.762.719 por conceptos financieros no informados adecuadamente.

Indicó que Finsocial S.A.S. reportó la obligación a centrales de riesgo y no atendió las reclamaciones que presentó. Solicitó la reliquidación del crédito, la eliminación de reportes negativos que hayan surgido y la expedición del paz y salvo sobre el crédito PROBLEMA JURÍDICO ¿Vulnera un proveedor financiero el derecho del consumidor cuando omite suministrar información suficiente, clara, veraz y oportuna sobre los costos y condiciones económicas de un contrato de crédito, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 26 y 45 de la Ley 1480 de 2011? (Respuesta Sí). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho reiteró que el deber de información previsto en el Estatuto del Consumidor constituye un

dispuesto en los artículos 23, 26 y 45 de la Ley 1480 de 2011? (Respuesta Sí). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho reiteró que el deber de información previsto en el Estatuto del Consumidor constituye un elemento esencial para garantizar la transparencia en las relaciones de consumo. Analizó las obligaciones del proveedor de entregar información clara, precisa, comprensible y verificable sobre todos los costos asociados al crédito, incluyendo tasas de interés, seguros, fianzas y cargos por estructuración. Se comprobó que Finsocial S.A.S. no acreditó haber suministrado oportunamente la información al consumidor relativa sobre la tasa de interés de manera clara; los conceptos adicionales al crédito tampoco fueron informados precisamente y no constaron por escrito, de hecho, el consumidor no conocía los servicios adicionales ni los montos a pagar que fueron adquiridos con ocasión al crédito (fianza, seguro de vida, seguro de cumplimiento y estructuración del crédito). Estas circunstancias vulneran el derecho de elección del consumidor de forma razonada e informada. Se resaltó que el consumidor tiene también el deber de informarse sobre las condiciones contratadas; sin embargo, ello no exonera al proveedor de cumplir integralmente su obligación legal de información. SENTIDO DE LA DECISIÓN Se declaró que Finsocial S.A.S., vulneró el derecho de información del consumidor Harold Godoy Godoy. En consecuencia, se ordenó a la sociedad demandada reliquidar el crédito objeto de litigio, para lo cual se debe tener en cuenta el capital desembolsado de $10.000.000 a un plazo de 144 meses, a una tasa inicial del 24.6% efectivo anual, con el valor que resulte de la cuota mensual; además, que se apliquen los pagos que haya

tener en cuenta el capital desembolsado de $10.000.000 a un plazo de 144 meses, a una tasa inicial del 24.6% efectivo anual, con el valor que resulte de la cuota mensual; además, que se apliquen los pagos que haya efectuado el consumidor a los conceptos de capital e intereses, sin tener en cuenta los conceptos de fianza, seguro de cumplimiento, estructuración del crédito y seguro de vida. En todo caso, la sociedad demandada debe verificar que los intereses cobrados estén dentro de la tasa máxima legal. Si se verifican excedentes con la reliquidación, deberán ser reembolsados al consumidor. Así mismo, se dispuso la expedición y remisión del paz y salvo correspondiente a la activación de fianza por el crédito, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES Se valoraron el contrato de crédito suscrito, el derecho de petición presentado y la respuesta emitida por Finsocial S.A.S., así como la documentación contable aportada en el expediente.

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