SIC - Sentencia 23-269544 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-269544 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 C.G.P.

No.

Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial

Radicado: 23-269544

Demandante: PABLO ADRIÁN RÍOS URIBE Demandados: PRIMITIVO RESTAURANTE BOLERA BAR S.A.S, PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S., JAIME DUSSÁN SALAZAR, JAIME DUSSÁN GÓMEZ, MARÍA JULIANA DUSSÁN

CARREÑO y LUZ ALEJANDRA DUSSÁN CARREÑO

En Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2025, siendo las 0 4:27 p.m., se continuó con la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso.

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025

Hora de inicio: 4:27 pm Hora de finalización: 6:47 pm

INTERVINIENTES

Por la demandante: Comparece el doctor ANDRÉS SEGURA SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía 1.018.436.588, y Tarjeta Profesional 233.445 del C. S. de la Judicatura en su calidad de apoderado judicial de PABLO ADRIÁN RÍOS URIBE.

Por la demandada: Comparece el doctor JUAN CARLOS CAMPOS BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.350.421 y T.P No. 217.654 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de PRIMITIVO RESTAURANTE BOLERA BAR S.A.S, PRIMITIVO

cédula de ciudadanía No. 80.350.421 y T.P No. 217.654 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de PRIMITIVO RESTAURANTE BOLERA BAR S.A.S, PRIMITIVO

RESTAURANTE BAR S.A.S., JAIME DUSSÁN SALAZAR, JAIME DUSSÁN GÓMEZ, MARÍA

JULIANA DUSSÁN CARREÑO y LUZ ALEJANDRA DUSSÁN CARREÑO

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILHELM FREDY RODRÍGUEZ DÍAZ abogado y Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio , y JUAN MARTÍN GARCÍA BARRERA, abogado sustanciador.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia se evacuaron las siguientes etapas:

1. Alegatos de conclusión Siendo este el escenario procesal pertinente, se concedió a las partes el término de vein te (20) minutos para que exponer sus alegatos de conclusión.

2. Control de legalidad Examinado el estado de las actuaciones no advirtió el Despacho irregularidad formal que deba encauzar para sanear el litigio, por lo que se continuó en la forma prevista para esta clase de procesos, habida cuenta de la reunión de los presupuestos adjetivos necesarios.

En este es tado de la diligencia el Despacho se concedió la palabra a l as partes a fin de que indicaran si advierten irregularidad alguna que pueda viciar el proceso de nulidad.

AUDIENCIA

5592 5592 2025-10-30AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

indicaran si advierten irregularidad alguna que pueda viciar el proceso de nulidad.

AUDIENCIA

5592 5592 2025-10-30AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

Sin manifestación de las partes. Por no encontrarse nulidad alguna, se continúa con la siguiente etapa.

3. Sentencia En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferida s por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BOLERA BAR S.A.S. y PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S., infringió los derechos de propiedad industrial que tiene PABLO ADRIÁN RÍOS URIBE sobre las Marcas Mixtas PRIMITIVO y PRIMITIVO FDO, concedidas bajo los Certificados Nos. 519716, 667985 y 530587 respectivamente, registradas para identificar servicios de las clases 29, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S. retirar de manera inmediata de sus establecimientos de comercio el uso del signo “PRIMITIVO” o cualquier otra que resulte similarmente confundible con las marcas de titularidad del demandante.

TERCERO: Ordenar a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S. retirar de los avisos publicitarios el signo «PRIMITIVO» o cualquier otra que resulte similarmente confundible con las

TERCERO: Ordenar a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S. retirar de los avisos publicitarios el signo «PRIMITIVO» o cualquier otra que resulte similarmente confundible con las marcas de titularidad del demandante, incluyendo papelería, páginas web o de Internet.

CUARTO: Ordenar a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S. modificar su razón social con el fin de suprimir el uso de la expresión o el signo «PRIMITIVO» o cualquier otra que resulte similarmente confundible con las marcas de titularidad del demandante.

QUINTO: Ordenar a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S. para que proceda con el retiro de los circuitos comerciales de los envases, embalajes, etiquetas y material impreso utilizados en su establecimiento de comercio, en los que se utilicen las marcas registradas a favor del demandante.

SEXTO: Condenar a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BOLERA BAR S.A.S. a pagar la suma de cien to un (101) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a ciento cuarenta y tres millones setecientos setenta y tres mil quinientos pesos de pesos ($ 143.773.500), por cada marca a título de indemnización de perjuicios, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, como consecuencia de la infracción de las tres (3) Marcas Mixtas PRIMITIVO y PRIMITIVO FDO, concedida s bajo los Certificados Nos. 519716, 667985 y 530587 respectivamente, registradas para identificar servicios de la clases 29, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. para un total de cuatrocientos treinta y un millones trescientos veinte mil quinientos pesos ($

431.320.500).

registradas para identificar servicios de la clases 29, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. para un total de cuatrocientos treinta y un millones trescientos veinte mil quinientos pesos ($ 431.320.500).

SÉPTIMO: Condenar en costas a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BOLERA BAR S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de PABLO ADRIÁN RÍOS URIBE esto es, la suma de treinta y cuatro millones quinientos cinco mil seiscientos cuarenta pesos ($34.505.640).

OCTAVO: Condenar en costas a la sociedad PRIMITIVO RESTAURANTE BAR S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de PABLO ADRIÁN RÍOS URIBE esto es, la suma de treinta y cuatro millones quinientos cinco mil seiscientos cuarenta pesos

($34.505.640).

AUDIENCIA 5592 2025-10-30AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

Por Secretaría, realícese la correspondiente liquidación.

NOVENO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Decisión queda notificada en estrados.

El apoderado de la demandante no formuló recurso.

El apoderado de la parte demandada quien formuló recurso de apelación contra la sentencia proferida.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en el efecto suspensivo, ante el Tribunal

segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Una vez cumplido lo anterior, Por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y de la grabación de la audiencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se dio por terminada siendo las 04:04 p.m.

FRM_SUPER

WILHELM FREDY RODRIGUEZ DÍAZ Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

AUDIENCIA

5592 2025-10-30

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