SIC - Sentencia 23-308929 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-308929 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 23-308929

Fecha de la providencia: 26-06-2025

Clase de proceso: Acción de protección al consumidor

Demandante(s): Guadalupe Quimbay Acosta

Demandado(s): CREDIMINUTO S.A.S. (hoy CREDISMART COLOMBIA S.A.S.)

Juez: Juan Guillermo Sandoval Montero Clase de decisión: Sentencia

Estado: En firme SÍNTESIS DEL CASO La señora Guadalupe Quimbay Acosta presentó acción de protección al consumidor contra la sociedad Crediminuto S.A.S. (hoy Credismart Colombia S.A.S.). Manifestó que solicitó un crédito con la demandada y que, durante su ejecución, la empresa realizó cobros adicionales que no habían sido autorizados ni explicados de manera suficiente. Señaló que en las facturas aparecieron cargos bajo conceptos generales como «otros», cuya justificación no se encontraba clara en los términos y condiciones del contrato.

La demandante afirmó, además, que la empresa aplicó un sistema de bloqueo sobre su teléfono celular, el cual limitó el uso del dispositivo únicamente a llamadas. Consideró que esa medida afectó de manera directa sus derechos como consumidora, pues no había sido advertida en el contrat o, ni había autorizado expresamente la medida. Con base en lo anterior, solicitó que se declarara la vulneración de sus derechos por publicidad engañosa y falta del deber de información de la empresa demandada y que se ordenara la devolución de los dineros cobrados sin causa justificada. PROBLEMA JURÍDICO ¿La sociedad Crediminuto S.A.S. vulneró los derechos de la consumidora de información y a no recibir

devolución de los dineros cobrados sin causa justificada. PROBLEMA JURÍDICO ¿La sociedad Crediminuto S.A.S. vulneró los derechos de la consumidora de información y a no recibir publicidad engañosa, conforme a lo establecido en la ley 1480 de 2011, al efectuar cobros adicionales sin concepto claro y verificable en la facturación del crédito otorgado? (Respuesta: Sí). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El juez analizó las pruebas documentales y el interrogatorio rendido por el representante legal de la sociedad demandada. Encontró acreditado que, dentro de las facturas emitidas a la consumidora, se incluyeron valores bajo la denominación de «otros cargos» sin que existiera un concepto claro y verificable que justificara su procedencia. Esta circunstancia configuró una vulneración al derecho de información consagrado en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), en la medida en que toda erogación económica de bía ser previamente conocida y aceptada por el consumidor. En consecuencia, la autoridad concluyó que la sociedad Crediminuto S.A.S. (hoy Credismart Colombia S.A.S.) vulneró el derecho a la información de la demandante al realizar cobros carentes de soporte contractual en el marco del crédito otorgado. Por tal razón, ordenó la devolución del dinero correspondiente a dichos conceptos y precisó que, de no cumplirse con la restitución dentro del plazo fijado, se generarían sanciones económicas y la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para la ejecución de la obligación. SENTIDO DE LA DECISIÓN El despacho declaró que la sociedad Crediminuto S.A.S. (hoy Credismart Colombia S.A.S.) vulneró los derechos

y la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para la ejecución de la obligación. SENTIDO DE LA DECISIÓN El despacho declaró que la sociedad Crediminuto S.A.S. (hoy Credismart Colombia S.A.S.) vulneró los derechos de la consumidora Guadalupe Quimbay Acosta, al incluir en las facturas conceptos identificados como «otros cargos» que no contaban con una explicación clara ni verificable. En consecuencia, ordenó a la empresa devolver a la demandante la suma de $17.251 pesos, correspondiente a los valores facturados sin soporte contractual suficiente. La providencia dispuso que la devolución debía efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión en una cuenta bancaria indicada por la consumidora. Este dato debía enviarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, y únicamente desde ese momento comenzaría a correr el término para que la empresa efectuara el reembolso. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El despacho valoró las facturas electrónicas allegadas, en las que se evidenció el cobro de «otros cargos» con montos variables y sin justificación verificable. También consideró el interrogatorio del representante legal de la demandada, quien aceptó la existencia de dichos cobros, pero no explicó su cálculo, y los términos y condiciones del crédito, que carecían de soporte expreso para tales conceptos. Finalmente, se dejó constancia de la inasistencia de la demandante, lo que implicó la preclusión de su interrogatorio.

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