SIC - Sentencia 23-348994 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-348994 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 C.G.P.

No. Proceso por Competencia Desleal

Radicado: 23-348994

Demandante: IMPOREXPORT FENIX S.A.S.

Demandada: INNOVATEQ S.A.S.

En la ciudad de Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de 2025 siendo las 09:42 A.M. se da inicio con la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

INTERVINIENTES

Por la demandante: GUSTAVO ANDRÉS PRADO ARÉVALO CC. No. 1.032.448.789 en calidad de representante legal y DANIELA CASTILLEJO SEPÚLVEDA CC. No. 1.019.148.173 T.P. No. 398.016 del C. S. de la J., en calidad de apoderado judicial.

Por la demandada: ANGELA JANNETH DELGADO GOMEZ CC. No. 52.456.658 en calidad de representante legal y LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, CC. No. 79.597.996

T.P. No. 108.927 del C. S. de la J., en calidad de apoderado judicial. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA en calidad de Juez y Abogado del Grupo de Trabajo, y ANDRÉS FELIPE DURÁN BRAHIM, abogado contratista del Grupo de Trabajo. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia se evacuaron las siguientes etapas:

- DECISIÓN DE ATENERSE A LO SEÑALADO POR EL SUPERIOR:

abogado contratista del Grupo de Trabajo. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia se evacuaron las siguientes etapas: - DECISIÓN DE ATENERSE A LO SEÑALADO POR EL SUPERIOR: Vistas las providencias del 18 de junio de 2025 proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil (consecutivos no. 85 página 23, 86 página 22duplicadas en los consecutivos 87 página 9 y 88 página 9 del expediente), mediant e el cual confirmó el Auto 33588 del 8 de abril de 2025 por el cual se resolvió el recurso de reposición contra la negación al decreto de unas pruebas pedidas por la demandada y se desestimó por improcedente el recurso de apelación contra el Auto 27816 del 25 de marzo de 2025, por el cual impuso una sanción a la demandada por el incumplimiento de las medidas cautelares. Se dispone a obedecer y estarse a lo dispuesto por parte del Superior en la s referidas providencias. Decisión que se notifica en estrados y contra la cual no cabe recurso. - RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO 64972 DEL 03 DE JUNIO DE 2025: Se corre traslado a la parte demandante del recurso de reposición obrante a consecutivo 83 del expediente digital página 4, quien realiza las manifestaciones correspondientes.

DECISIÓN DEL RECURSO:

AUDIENCIA

4111 4111 2025-08-12AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

RESUELVE: PRIMERO: CONFÍRMESE Auto No. 64972 del 03 de junio de 2025 por el cual se «Por el cual se da apertura a un incidente sancionatorio correccional.

RESUELVE: PRIMERO: CONFÍRMESE Auto No. 64972 del 03 de junio de 2025 por el cual se «Por el cual se da apertura a un incidente sancionatorio correccional.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de apelación por improcedente Decisión que se notifica en estrados.

  • DECISIÓN DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Por lo anteriormente expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la

Superintendencia de Industria y Comercio.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento por parte del demandado INNOVATEQ S.A.S. de las órdenes cautelares impartidas mediante Auto No. 4356 del 23 de enero de 2024 conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se REQUIERE a INNOVATEQ S.A.S. A dar cumplimiento de manera concomitante a lo ordenado en Auto No. 4356 del 23 de enero de 2024.

TERCERO: IMPONER a INNOVATEQ S.A.S. la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (art. 44 del C.G.P.), que debe pagar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente auto.

CUARTO: se ORDENA a la Secretaría oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de comunicarle la presente decisión, adjuntando copia de la presente providencia e incluyendo en el oficio el nombre de la sociedad sancionada, su número de identificación y el monto de la muleta, de conformidad con el artículo 367 del C.G.P.

Decisión que se notifica en estrados.

incluyendo en el oficio el nombre de la sociedad sancionada, su número de identificación y el monto de la muleta, de conformidad con el artículo 367 del C.G.P. Decisión que se notifica en estrados. Cierre Debate Probatorio El Despacho declaró terminado el debate probatorio de la presente actuación. Decisión que se notificó en estrados. Sin recursos. Control de Legalidad El Despacho realizó control de legalidad no advirtiéndose causal alguna de nulidad o vicios de forma de lo actuado. Decisión que se notificó en estrados. Las partes manifestaron su conformidad frente a la actuación. Alegatos de Conclusión

AUDIENCIA 4111 2025-08-12AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

Las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Receso Se dio un receso para proferir el fallo hasta las 11:11 a.m. y se retoma a las 11:47 a.m. Control de Legalidad El Despacho realizó control de legalidad. Decisión que se notificó en estrados. Las partes manifestaron su conformidad frente a la actuación. Sentencia Se profirió la sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administra ndo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMERO. DECLARAR que INNOVATEQ S.A.S. identificada con NIT 830.073.570 -0 infringió los derechos de propiedad industrial de IMPOREXPORT FENIX S.A.S.

PRIMERO. DECLARAR que INNOVATEQ S.A.S. identificada con NIT 830.073.570 -0 infringió los derechos de propiedad industrial de IMPOREXPORT FENIX S.A.S. identificada con NIT 900.373.220-9 contenidos en el registro marcario 666460, conforme a las previsiones del literal d) del art. 155 de la Decisión 486 del 2000 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR a INNOVATEQ S.A.S. abstenerse de utilizar y cesar de manera definitiva e inmediata el uso de la expresión «EMASA» o «EMASA de Colombia» para efectos de identificar su actividad empresarial, los servicios de distribución de autopartes, así como página web, publicidad física o digital, participación en eventos, membretes, facturas, entre otras, conforme a las razones expuestas en l a parte motiva de esta providencia. TERCERO. ORDENAR a INNOVATEQ S.A.S. destruir, retirar y eliminar cualquier elemento documental, publicidad física o digital, incluyendo páginas web y redes sociales que contengan el signo «EMASA» o «EMASA Colombia» conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. NEGAR la pretensión cuarta conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO. CONDENAR EN COSTAS a INNOVATEQ S.A.S. por un valor de 10 SMLMV es decir la suma de catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000) pesos, valor que deberá pagar en favor de IMPOREXPORT FENIX S.A.S. SEXTO. ORDENAR a INNOVATEQ S.A.S. PUBLICAR la sentencia condenatoria dentro

pesos, valor que deberá pagar en favor de IMPOREXPORT FENIX S.A.S. SEXTO. ORDENAR a INNOVATEQ S.A.S. PUBLICAR la sentencia condenatoria dentro de las instalaciones de su establecimiento de comercio, página web y perfiles de redes sociales. Para efectos de lo anterior, la publicación se deberá efectuar por un lapso de 3 meses, y en igual sentido, por una única vez deberá publicar la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional. SÉPTIMO. ORDENAR el archivo del presente proceso. OCTAVO. Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas correspondiente.

AUDIENCIA 4111 2025-08-12AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)

La presente sentencia se notifica en estrados. Recursos La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia concediéndose en el efecto devolutivo, para lo cual la parte cuenta con el término de tres (3) días para la sustentación del recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso. Por Secretaría, una vez allegada la sustentación del recurso de alzada remítase el expediente al Superior para lo de su competencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se dio por terminada siendo las 01:02 p.m.

FRM_SUPER

HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

Proyectó: AFDB

AUDIENCIA

4111 2025-08-12

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