SIC - Sentencia 23-464262 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-464262 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-464262

Demandante: DIANA CAROLINA PATIÑO y JUAN ALEJANDRO

PATIÑO IBÁÑEZ

Demandado: SMART TRAINING SOCIETY S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 2:02 pm Hora de finalización: 5:21 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron de forma virtual a “la sala de reunión No.29” los señores DIANA CAROLINA PATIÑO , identificada con

cédula de ciudadanía No.1.022.971.678 y JUAN ALEJANDRO PATIÑO IBÁÑEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.980.281.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de forma virtual a “la sala de reunión no. 29” el señor JORGE ANTONIO VIVES GUTIÉRREZ ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.458.026, en calidad de representante legal de la sociedad SMART TRAINING SOCIETY S.A.S. identificada

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.458.026, en calidad de representante legal de la sociedad SMART TRAINING SOCIETY S.A.S. identificada con NIT. 830.033.825-2, junto al abogado DAVID CORTES MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.846.208 y portador de la Tarjeta Profesional No.333.855 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Se realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en la audiencia del día 11 de septiembre de 2025, en la cual se llevó a cabo etapas de conciliación, interrogatorio y control de legalidad. Debido a que por temas técnicos se reprogramó la diligencia pa ra el día 24 de septiembre de 2025 a las 2:00 p.m., tal y como se indició en el Auto No. 102599 del 11 de septiembre de 2025.

SENTENCIA 9641 2025-09-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

2. PRACTICA DE PRUEBAS:

1. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

2. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

2.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-464262-00000, 00001, 00002, 00003 y 00011.

2.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-464262-00009.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se finalizó la primera parte de la grabación, se realizó un receso y se dio continuidad a la segunda grabación con la decisión o sentido del fallo.

6. DECISIÓN:

En uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá

6. DECISIÓN:

En uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 9641 2025-09-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad SMART TRAINING SOCIETY S.A.S. identificada con NIT. 830.033.825 -2, vulneró el derecho a la información de los consumidores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SMART TRAINING SOCIETY S.A.S. identificada con NIT. 830.033.825 -2, que ante el incumplimiento al deber de información, a favor de los señores DIANA CAROLINA PATIÑO IBÁÑEZ,

identificada con cédula de ciudadanía No.1.022.971.678 y JUAN ALEJANDRO PATIÑO IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.980.281, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, expida un certificado en el cual se mantengan las condiciones ofrecidas de la

de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, expida un certificado en el cual se mantengan las condiciones ofrecidas de la promoción “BECA 2 X 1 JULIO + ANIV ERSARIO”, esto es un programa de inglés de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 por un valor de $3.000.000, con una duración de 906 horas e incluido material, bajo las condiciones establecidas en los contratos Nos. RES-2023071337 y RES-2023071334 suscritos el día 28 de julio de 2023. Sin tener la parte demandante que cancelar algún valor adicional.

PARAGRAFO: Dicho certificado deberá ser remitido a los correos electrónicos :

dianapa-91@hotmail.com y juanchoale_92@hotmail.com y deberá estar acompañado con las instrucciones a los accionantes para la activación del curso, claves, acceso al material que sean necesarios para adelantar el programa de inglés de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1.

TERCERO: Ordenar a la sociedad SMART TRAINING SOCIETY S.A.S. identificada con NIT. 830.033.825-2, que ante el incumplimiento al deber de información, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, elimine el reporte negativo ante l as centrales de riesgos de los señores DIANA CAROLINA PATIÑO IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.022.971.678 y JUAN ALEJANDRO PATIÑO IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.980.281 , con relación a los contratos Nos. RESNo.1.022.971.678 y JUAN ALEJANDRO PATIÑO IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.980.281 , con relación a los contratos Nos. RES2023048633, RE-2023048360, RES-2023071337 y RES-2023071334, en caso no haberlo hecho.

De igual forma, cese las acciones de cobro generadas a los accionantes con relación a los contratos Nos. RES -2023048633, RE-2023048360, RES2023071337 y RES -2023071334, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la s ordenes impartidas en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada di o cumplimiento o no a la s ordenes emitidas. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inm ediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, los demandantes tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la s ordenes contenidas en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la s ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima

las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la s ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

SENTENCIA 9641 2025-09-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la s ordenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las ordenes impartidas por parte de la demandada, los consumidores podrán adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

OCTAVO: : Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOVENO La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

DECIMO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

Nota: Se presentó solicitud de aclaración y adición respecto al sentido del fallo por parte del apoderado especial de la sociedad demandada, debido a una falla técnica en la plataforma Zoom se retomó una tercera parte de la grabación para que se sustentara dicha solicitud; de igual forma, la demandante presentó solicitud de

parte del apoderado especial de la sociedad demandada, debido a una falla técnica en la plataforma Zoom se retomó una tercera parte de la grabación para que se sustentara dicha solicitud; de igual forma, la demandante presentó solicitud de corrección respecto al correo electrónico indicando que no era dianapa91@hotmail.com sino dianapa-91@hotmail.com, procediéndose hacer la corrección en el parágrafo del numeral segundo.

Se resolvió solicitud de aclaración y adición por parte del Despacho, explicando las razones por las cuales se mantiene la decisión proferida en justifica en virtud de las facultades otorgadas en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

9641 2025-09-25

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