SIC - Sentencia 23-514529 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-514529 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-514529 Robert Alexander Gómez Alejo

Demandado: Constructora Las Galias S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de 2025.

Hora de inicio: 10:34 a.m.

Hora de finalización: 12:40 p.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: El señor Robert Alexander Gómez Alejo , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.024.526.354, quien compareció con su apoderada especial Ximena Sofía Barón Arciniegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.344.541 y T.P No. 434.733 del C. S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

Por la parte demandada: El señor Luis Fernando Acevedo Peñaloza , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de representante legal judicial, quien compareció con su

Por la parte demandada: El señor Luis Fernando Acevedo Peñaloza , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de representante legal judicial, quien compareció con su apoderada especial Gabriela del Mar Mantilla Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.763.810 y T.P. No. 318.142 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería juríd ica para actuar en el marco del presente proceso.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA 8881 2025-09-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad CONSTRUCTORA

SENTENCIA 8881 2025-09-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., identificada con NIT. 800.161.633-4, denominada: “prescripción”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura1, la suma de $ 1.068.050 correspondientes al 5% del valor total de las pretensiones , que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la parte demandada. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

1 Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

SENTENCIA

8881 2025-09-08

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