SIC - Sentencia 23-527603 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-527603 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 23-527603

Fecha de la providencia: 14-05-2025

Clase de proceso: Proceso Por Infracción A Derechos De Propiedad Industrial Y Por

Competencia Desleal Demandante(s): Cables De Energía Y Telecomunicaciones S.A.S. – CENTELSA Demandado(s): Mónica Jiménez Bolaños

Juez: Lina María Gutiérrez González Clase de decisión: Sentencia

Estado: En Firme SÍNTESIS DEL CASO La sociedad Cables de Energía y Telecomunicaciones S.A.S. instauró demanda contra Mónica Jiménez Bolaños por comercializar cables eléctricos identificados con el signo «CENTELSA by NEXANS», similar a las marcas registradas y notoriamente conocidas «CENTELSA». Sostuvo que el uso no autorizado del signo infringía sus derechos marcarios y generaba riesgo de confusión, al reproducir elementos visuales, fonéticos y comerciales de los productos originales. Afirmó además que los cables vendidos por la demandada no cumplían con las normas técnicas exigidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), lo que comprometía la seguridad del consumidor.

También denunció la existencia de actos de competencia desleal consistentes en confusión, desviación de clientela, engaño y explotación de la reputación ajena, al evidenciarse la comercialización de productos similares a menor precio, aprovechando la trayectoria de la marca «CENTELSA». PROBLEMA JURÍDICO ¿Constituye infracción marcaria y acto de competencia desleal la utilización en el comercio de un signo similar a una

precio, aprovechando la trayectoria de la marca «CENTELSA». PROBLEMA JURÍDICO ¿Constituye infracción marcaria y acto de competencia desleal la utilización en el comercio de un signo similar a una marca registrada y notoriamente conocida, cuando dicho uso induce al consumidor a error sobre el origen empresarial del producto y permite al infractor beneficiarse del reconocimiento ajeno sin autorización? (Respuesta Sí) CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho acreditó la legitimación en la causa y la titularidad de los registros marcarios mixtos y nominativos «CENTELSA», vigentes para las clases 6 y 9. A partir del material probatorio, concluyó que la marca cuenta con reconocimiento en el mercado nacional desde el año 2022 para identificar cables eléctricos, cables metálicos no eléctricos y cables coaxiales. Con base en elementos gráficos, fonéticos y estructurales, el despacho verificó que el signo «CENTELSA by NEXANS» reproducía de forma sustancial la expresión protegida, lo que generaba un riesgo real de confusión. De igual forma, destacó que la adición de la expresión «by NEXANS» no alteraba la impresión global del signo ni evitaba la asociación indebida con el origen empresarial legítimo. Por lo tanto, declaró la infracción de los literales d), e) y f) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, al comprobar el uso no autorizado de una marca notoria, el aprovechamiento injusto de su prestigio y la similitud entre los productos comercializados. Respecto de la competencia desleal, el despacho identificó actos contrarios a los artículos 8, 10, 11 y 15 de la Ley 256 de 1996. Estableció que la presentación del producto inducía a error sobre su origen empresarial, lo que

Respecto de la competencia desleal, el despacho identificó actos contrarios a los artículos 8, 10, 11 y 15 de la Ley 256 de 1996. Estableció que la presentación del producto inducía a error sobre su origen empresarial, lo que constituía un acto de confusión. Confirmó también la existencia de desviación de clientela, al ofrecer cables más económicos utilizando signos confundibles con los de la demandante. Verificó el acto de engaño, dado que el producto aparentaba cumplir con certificaciones técnicas exigidas por el RETIE sin satisfacer las condiciones requeridas. Finalmente, comprobó la explotación de la reputación ajena, al constatar que la demandada se valió del prestigio construido por la marca «CENTELSA» para introducir sus productos al mercado sin esfuerzo propio, afectando los intereses económicos y la confianza del consumidor. SENTIDO DE LA DECISIÓN El juez declaró que Mónica Jiménez Bolaños infringió los derechos de propiedad industrial de Cables de Energía y Telecomunicaciones S.A.S. sobre las marcas notoriamente conocidas «CENTELSA», al utilizar sin autorización un signo similar para identificar cables eléctricos. Igualmente, declaró que incurrió en actos de competencia desleal por confusión, desviación de clientela, engaño y explotación de la reputación ajena. En consecuencia, ordenó cesar el uso de los signos infractores, retirar y destruir los productos del mercado, publicar la sentencia en el establecimiento de comercio, pagar una indemnización de $524.144.434,8 M/C y asumir el pago de $8.541.000 M/C por concepto de costas. Finalmente, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 306 del Código Penal.

de costas. Finalmente, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 306 del Código Penal. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El juez, valoró como pruebas documentales, (i) Registros marcarios 323607, 190 y 1692; (ii) certificaciones contables y publicitarias; (iii) dictámenes técnicos sobre incumplimiento del RETIE; (iv) pruebas fotográficas y audiovisuales del uso del signo infractor; (v) declaraciones testimoniales sobre notoriedad y trayectoria de la marca.

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